ORDEN de 19 de octubre de 2012, de Modificación de la Orden del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Con fecha 3 de octubre de 2007, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 191, la Orden de 10 de septiembre de 2007, del Consejero de Interior, por la que se regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo en la Ertzaintza.

A fin de mejorar el procedimiento de actuación en los casos de acoso laboral y dar una protección integral al personal de la Ertzaintza, la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, modifica la citada Orden y específicamente el Capítulo II Fase de Mediación.

Una novedad sustancial que se produce con la presente modificación es la creación de un Comité de Mediación, que será el órgano competente y especialista para emitir una propuesta de solución al conflicto planteado con la pretensión de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud del personal de la Ertzaintza, sobre todo en lo referente a la salud psíquica de los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza.

De la presente modificación, se ha informado de su contenido a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza. Su contenido es un claro ejemplo del deseo de integrar la prevención, la seguridad y salud laboral en la Ertzaintza. Además, responde a la necesidad de que todo funcionario y funcionaria reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeros o compañeras.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo primero Modificar en su totalidad el Capítulo II de la Orden 10 de octubre de 2007, del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo de la Ertzaintza que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

FASE DE MEDIACIÓN

Artículo 7 Finalidad.
  1. - En esta fase se pretende que, con la mayor celeridad posible, el Comité de Mediación efectúe propuestas y pautas de actuación encaminadas a poner fin al conflicto y evitar que se vuelva a reproducir en el futuro.

  2. - Por su parte, el Departamento se compromete a poner a disposición del Comité los medios necesarios para el desarrollo de esta actividad.

Artículo 8 Comunicación inicial.
  1. - Cualquier funcionario o funcionaria de la Ertzaintza podrá comunicar mediante escrito una situación de acoso laboral de la que tenga conocimiento. También podrán dar inicio a esta fase de oficio el propio jefe o jefa, o director o directora cuando consideren que es necesario para la...

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