ORDEN 1/1984, de 9 de Enero, sobre concesión dé préstamos sin interés a los Ayuntamientos para la adquisición y/o preparación de suelo de baja densidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN 1/1984, de 9 de Enero, sobre concesión dé préstamos sin interés a los Ayuntamientos para la adquisición y/o preparación de suelo de baja densidad.

Ilmo. Sr.:

El Departamento de Política Territorial y Transportes dictó Orden 6/1983, de 14 de Marzo, sobre concesión de préstamos sin interés a los Ayuntamientos para la adquisición y/o preparación de suelo de baja densidad, iniciando con ella una política favorecedora de la creación de suelo municipal urbanizado a la vez que potenciadora de un tipo de vivienda alternativa a la colectiva, tradicionalmente construida en Euskadi.

Ante el éxito con que fue acogida esta iniciativa y con el deseo de motivar a los Ayuntamientos que no pudieron ser beneficiarios de los préstamos concedidos en el pasado ejercicio o que habiéndolo sido deseen proseguir en la experiencia del año anterior, se ha previsto en el Presupuesto de 1984 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un fondo de veintisiete millones doscientas mil pesetas, ampliables a cien millones, para posibilitar a los Ayuntamientos la adquisición y preparación de suelo residencial de baja densidad, estableciéndose mediante la presente Orden el procedimiento para su destino, reparto y administración.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto:

Artículo primero 1

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del.

País Vasco podrán solicitar, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en su legislación específica, préstamos sin interés al

Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco para la adquisición y/o preparación de suelo residencial de baja densidad, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Orden, con cargo al fondo de veintisiete millones doscientas mil pesetas, ampliables a cien millones, consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 1984. 2. En garantía del cumplimiento de la obligación y de la devolución del préstamo, se formalizará la constitución de primera hipoteca a favor de la Comunidad Autónoma, sobre los terrenos que se vayan a adquirir o sean objeto de la urbanización.

Artículo segundo 1

El préstamo sin interés corresponderá á la totalidad o a parte del importe necesario para que el Ayuntamiento se haga con la propiedad de los terrenos, cuyo valor de adquisición no podrá ser superior, en ningún caso, a mil pesetas por cada metro cuadrado, siendo de aplicación para el supuesto de vulneración de esta determinación el artículo 8.° de la presente Orden. 2. Igualmente podrán ser objeto de préstamo sin interés la totalidad o parte del importe de los costes de urbanización del suelo, pudiendo comprenderse en dichos costes los derivados de los honorarios técnicos de los expedientes de Planeamiento pormenorizado, de los.

Proyectos de expropiación, Proyectos de urbanización y del importe de las obras de urbanización de conformidad con lo indicado en el artículo 59 del Reglamento de Gestión, en cuyo caso deberán presentarse éstos en el plazo máximo de un año desde que sea concedido el préstamo sin interés, así como, si hubiere lugar, las indemnizaciones definidas en el artículo 60 del Texto reglamentario citado.

Artículo tercero Serán condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los préstamos indicados, las siguientes: a) Que se trate de terrenos que en la fecha de publicación de la presente Orden estén clasificados como suelo urbano, suelo urbanizable programado o suelo...

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