ORDEN de 18 de octubre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de octubre de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales.

El Decreto 244/1996, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 211, de 31 de octubre de 1996, tiene por objeto el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de carácter formativo por las organizaciones empresariales y sindicales en temas propios de su actividad. Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 13/1998, de 3 de febrero, al objeto de adecuarlo a las novedades introducidas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las referencias del Decreto 244/1996, de 29 de octubre al citado Departamento deben entenderse referidas al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 11.1 del Decreto 244/1996, de 29 de octubre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR