ORDEN de 17 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se procede a publicar, para el ejercicio 2003, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se procede a publicar, para el ejercicio 2003, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Mediante el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV de 30 de diciembre de 2002, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha puesto en práctica para subvencionar aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de promover la ciudadanía activa, aumentando el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas mayores de 25 años.

Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional, y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.¿ Poner en conocimiento de los posibles beneficiarios que las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, se mantienen vigentes...

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