DECRETO 127/2002, de 4 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, sita en Tuesta, Valdegovía (Alava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2002, de 4 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, sita en Tuesta, Valdegovía (Alava).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 32, de 4 de agosto), se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Tuesta, Valdegovía (Alava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, sita en Tuesta, Valdegovía (Álava), se dicta la Resolución de 22 de febrero de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública y de audiencia a los interesados del citado expediente, para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado a favor de la iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Tuesta, Valdegovía (Alava), estableciendo como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, en Tuesta, Valdegovía (Alava), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Valdegovía, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Valdegovía para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 4 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

¿ Norte: Límite de propiedad de los accesos a las viviendas contiguas y muro de plataforma.

¿ Sur: Plaza pública ajardinada de unos 20 m. de longitud, con una cruz de piedra en medio. La plaza se encuentra delimitada por calle y caminos de los que se separa por un desnivel.

¿ Este: Camino o calle que une la plaza con la carretera que lleva a Atiega, marcada por el muro de piedra.

¿ Oeste: Calle de acceso a las viviendas situadas en la plaza.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora queda justificado por la asociación existente entre Iglesia y plaza, ambos espacios públicos, uno cubierto y el otro abierto.

El espacio público sigue manteniendo el carácter religioso por la presencia de la cruz de piedra, lo que hace que la plaza sea una extensión del propio templo, que incluso queda realzada por la plataforma delimitada por muros.

Por otra parte el conjunto conserva el espíritu de las localidades pequeñas en las que la Iglesia era el foco de atracción y lugar de reunión. Por ello, la plaza debe seguir conservando el carácter de atrio descubierto, antesala del edificio.

Es interesante mantener el aspecto de pequeño promontorio que se produce desde el este, de manera que el edificio sea protagonista de esa ladera.

La posición tradicional del edificio religioso, que en muchos casos habían tenido un uso defensivo anterior, o simplemente su propia importancia o singularidad, hace que éste fuera exento. El alzado posterior debe intentar mantener esa independencia volumétrica respecto a otras edificaciones, por lo que debe de darse una distancia de protección, si bien, es necesaria menos que en el frente.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La localidad de Tuesta se...

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