DECRETO 108/2003, de 20 de mayo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Puente 'Vizcaya', sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2003, de 20 de mayo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Puente "Vizcaya", sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarado Monumento Histórico Artístico el Puente "Vizcaya", sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración del Puente "Vizcaya", sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia), se dicta la Resolución de 13 de diciembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley (BOPV n.º 15, de 23 de enero de 2003).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Getxo y D. Luis Miguel Alava Salcedo presentaron escritos de alegaciones en tiempo y forma. El Ayuntamiento de Getxo solicita la exclusión de la plaza Zubiko Enparantza del área de delimitación del entorno de protección a que se refiere el anexo I de la Resolución. Por su parte, D. Luis Miguel Alava Salcedo efectúa las siguientes observaciones: considera que la denominación correcta del Puente es "Puente Trasbordador-Sistema Palacio"; indica asimismo que el anexo II "descripción" se refiere al río Ibaizabal, omitiéndose la igualmente válida denominación de "Nerva" o "Nervión" de este río; refiere también que no se ha precisado que D. Alberto Palacio ideó tres proyectos en 1886, 1887 y 1888; manifiesta sus dudas de que sea el primer trasbordador del mundo, ya que, al menos desde el año 1896, estaba construido el puente sobre el "East River" en Nueva York. Manifiesta que no se ha señalado que el puente se abrió al servicio público en fecha 24 de julio de 1893, y añade que el espacio libre que había de quedar entre una y otra orilla venía a resultar de 180 metros.

A la vista de los informes emitidos por los técnicos, se considera procedente la desestimación de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento. El mantenimiento de la inclusión en el entorno de protección de Zubiko Enparantza se debe a la notable influencia y relación que sobre la plaza genera el puente, sin que el régimen de protección marque disposición específica alguna sobre la plaza. Su inclusión dentro de la delimitación garantiza que toda obra que se ejecute sobre ella respete y valore la presencia del puente. En lo que se refiere a las consideraciones e hipótesis presentadas por D. Luis Miguel Alava Salcedo, se agradecen, ya que suponen un enriquecimiento de los datos existentes sobre el Monumento. Pero la descripción de la declaración pretende identificar el monumento, y no realizar un estudio histórico o erudito. Se ha optado por la denominación más conocida del puente y por una denominación de la ría que consta en los mapas. Parece ser que el puente sobre el "East River" no llegó a ser construido y, en todo caso, la fecha dada sería posterior al funcionamiento del Puente "Vizcaya". El tablero superior del puente es de 160 metros, por lo que la distancia entre orillas es inferior.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Puente "Vizcaya" sito en Portugalete y Getxo (Bizkaia), desestimando las alegaciones presentadas, en base a la motivación desarrollada en los informes técnicos obrantes en el expediente.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Portugalete y Getxo, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará a los Ayuntamientos de Portugalete y Getxo para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en...

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