DECRETO 240/2004, de 30 de noviembre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal, en Irun (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2004, de 30 de noviembre, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora delJuncal, en Irun (Gipuzkoa).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal, sita en Irun (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Iglesia de Nuestra Señora del Juncal en Irun (Gipuzkoa), se dicta la Resolución de 28 de junio de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, (BOPV n.º 161, de 24 de agosto) por la que se abre un período de información pública y de audiencia a los interesados.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones por el Ayuntamiento de Irun, que consisten en la solicitud de que se saque de la delimitación del entorno de protección una pequeña superficie que coincide con el ámbito de ordenación urbanística del Estudio de detalle 5.3.07.Izaga. Se trata de una imprecisión derivada de la escala gráfica con la que se estaba trabajando exigido por el formato del Boletín Oficial. Por tanto, se trata de corregir el plano en el sentido de la alegación, sin que se deriven nuevas afecciones para nadie.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco la declaración de Bien Cultural calificado a favor de la iglesia de Nuestra Señora del Juncal en Irun (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección de la iglesia de Nuestra Señora del Juncal en Irun (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Irun, alos Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Irun para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre elárea afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposiciónante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I AL DECRETO 240/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la protección del bien comprende el del propio edificio, según la descripción del mismo, y el del entorno de protección.

El área del entorno que queda afectada por el presente régimen de protección es la grafiada en el plano adjunto, y coincide aproximadamente con los espacios libres que rodean al bien a proteger, comprendidos en la siguiente delimitación:

¿ Norte: final de las calles Santiago y Avda. de Salis.

¿ Sur: plazoleta del Juncal.

¿ Este: calle Juncal.

¿ Oeste: calle Escuelas.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del bien calificado se justifica por sí misma, dado el fundamentado valor cultural de los elementos descritos.

La delimitación del entorno resulta necesaria para la puesta en valor del edificio protegido, tratándose de un enclave urbano de gran vitalidad.

Por otro lado, las actividades urbanas del área, aconsejan establecer un cierto control de los espacios y las formas construidas, especialmente en lo que toca a volumen, criterios de diseño, materiales, acabados, instalaciones y publicidad, de modo que permitan el mantenimiento del espacio más inmediato al bien en condiciones tales que el factor ambiental y formal dominante en el entorno sea la presencia de sus valores culturales.

ANEXO II AL DECRETO 240/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE

DESCRIPCIÓN

Aspectos generales y volumen externo.

Edificio de volumen notable y relativamente simple, pues evidencia el plan interior y su espacio unificado, resaltando del mismo la singularidad de la torre, por una parte, y los volúmenes más bajos de las dependencias anexas, por otra, entre las cuales se encuentra la sacristía. Todos los cuerpos, excepto la torre, se protegen mediante cubierta de faldones inclinados, con la cumbrera paralela al eje mayor y resolución a varias aguas adaptadas a la planta.

Organización espacial y tipo.

Los pequeños capiteles de las pilastras que sostienen los torales y las columnas embebidas de las naves laterales, hacen creer en un proyecto inicial, en el que las bóvedas de las naves laterales eran más bajas que la central; proyecto que se dejó al girar la construcción hacia el tipo salón.

El templo adoptó su organización definitiva orientado según el eje litúrgico este-oeste. Dispone de tres naves de igual altura, en las que destaca la anchura de la nave principal respectode las laterales. Mide 45 metros de largo y es casi tan alta como ancha, puesto que su anchura es de 24 metros y su altura de 22 metros. La nave central, queda sólo acompañada por las naves laterales en dos de los tres tramos de los que está compuesta, y se continúa en ábside de testero plano ochavado por dos pechinas. El presbiterio entonces, de planta rectangular con mucho fondo, pasa a la poligonal de la bóveda, con notoria presencia al exterior. Los dos accesos se ubican al sur, en la fachada principal, y el cuerpo bajo de sacristía, con dos plantas, al este.

Análisis formal y compositivo.

Generalidades.

La iglesia, aunque proyectada y edificada en plena época renacentista, responde a los patrones góticos, por su sistema constructivo y sus formas, que siguen vigentes en gran parte de Europa, sobre todo la del norte, con referencias a los modos renacentistas (columnas, coro, ventanas y óculos), y barrocos (portada).

Las fachadas.

La iglesia, exenta, muestra su mayor fuerza plástica en los volúmenes de sus formas básicas y constructivas, naves, torre, muros y contrafuertes, más que el detalle compositivo de unas fachadas que no se plantean como tales, salvo en los accesos al templo.

Tan sólo las escasa aberturas de los ventanales y óculos, mayoritariamente del siglo XVII, la alta moldura horizontal, a modo de imposta, del cuerpo occidental, torre y ábside, así como las cornisas que rematan los cierres, con alguna gárgola zoomorfa, constituyen los escasos elementos compositivos y formales en la austera masa muraria.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR