DECRETO 159/2004, de 27 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Humilladero de la Santa Cruz, sito en Legorreta (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2004, de 27 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Humilladero de la Santa Cruz, sito en Legorreta (Gipuzkoa).

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (B.O.E. n.º 52, de 29 de febrero), fue declarado Monumento Histórico Artístico el Humilladero de la Santa Cruz, sito en Legorreta (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración del Humilladero de la Santa Cruz, sito en Legorreta (Gipuzkoa), se dicta la Resolución de 28 de mayo de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 119, de 24 de junio), por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable obrante en el expediente, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Humilladero de la Santa Cruz, sito en Legorreta (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Legorreta, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de laDiputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Legorreta para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedaránsujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I AL DECRETO 159/2004,

de 27 de julio.

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la protección del bien comprende el del propio edificio del Humilladero de la Santa Cruz, según la descripción del mismo, y el del entorno de protección.

El área del entorno que queda afectada por el presente régimen de protección es la grafiada en el plano adjunto, y coincide aproximadamente con los espacios libres que rodean el bien a proteger, comprendidos en la siguiente delimitación:

¿ Norte: la carretera N-1.

¿ Sur: las casas de Aizeleku y Gure Kabi

¿ Este: la casa de Kale Nagusia, n.º 36.

¿ Oeste: la casa n.º 10 de la carretera N-1.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del bien calificado se justifica por sí misma, dado el fundamentado valor cultural de los elementos descritos.

La delimitación del entorno resulta necesaria para la puesta en valor del edificio protegido, tratándose de un enclave urbano de gran vitalidad.

Por otro lado, las actividades urbanas del área aconsejan establecer un cierto control de los espacios y las formas construidas, especialmente en lo que toca a volumen, criterios de diseño, materiales, acabados, instalaciones y publicidad, de modo que permitan el mantenimiento del espacio más inmediato al bien en condiciones tales que el factor ambiental y formal dominante en el entorno sea la presencia de sus valores culturales.

ANEXO II AL DECRETO 159/2004,

de 27 de julio.

DESCRIPCIÓN

Características arquitectónicas.

El humilladero está conformado por un volumen simple, un cubo muy regular, cubierto a cuatro aguas, con planta cuadrada. Se trata de un pórtico en el que se abren 3 arcos de medio punto, mientras que el muro del fondo, que hace las veces de muro de contención de la ladera y fondo visual para la cruz, no presenta ningún hueco. Las esquinas se presentan achaflanadas y, flanqueando los arcos, lleva pilastras que rematan en cornisa de piedra sobre un entablamento esbozado por una moldura continua abocelada.

El interior, donde se emplaza la cruz venerada, está cubierto con una bóveda de crucería, de terceletes, y cinco claves en los encuentros de los nervios.

El acceso al humilladero se realiza por el arco de medio punto del muro frontal, precedido de un jardincillo con arbustos, cercado por un bajo pretil. Todos los arcos están cerrados con verja.

Se asienta el humilladero en el lugar donde la ladera comienza a subir, con el jardincillo que lo precede en el punto de arranque y el muro del fondo conteniendo la ladera. Su base se mantiene a cota desde el jardincillo, mientras que la propia estructura se adapta a la pendiente. Queda exento, pero actualmente no es referencia visual en el camino, puesto que se encuentra rodeadode edificios de viviendas. Sin embargo, dada su orientación, la cruz permanece visible desde el camino.

Análisis formal.

Esta pequeña obra trasmite la sensación de ser un pequeño proyecto aparentemente concebido de manera unitaria y ejecutado del mismo modo; evidencia sin duda la influencia o, quizás incluso la mano, de un tracista culto, en un período brillante de la arquitectura guipuzcoana de autor.

La sencilla idea general es «cartesiana», y se desarrolla a base de formas elementales: elcubo casi perfecto y los grandes y rotundos arcos semicirculares, como respuesta racional a una modesta promoción y a unas premisas culturales contemporáneas.

Constructivamente responde, también coherentemente, a ese modo contradictorio de hacer laarquitectura -combinando las formas tardo góticas de cubrición, con las del último barroco e incluso del período neoclásico¿ de nuestro Territorio Histórico, que se utiliza incluso en las más importantes obras del momento, como Santa María de Donostia y otras.

En suma, se trata de una pequeña y cuidada joya, mezcla de un cuidadoso hacer que incluye lo rural y lo culto.

Análisis constructivo.

Los muros frontal y laterales son de sillería bastante bien labrada. El muro zaguero está realizado en mampostería enlucida y blanca al exterior. El interior está enlucido y pintado de azul celeste, incluso las plementerías de la bóveda.

El interior está cubierto con una bóveda de crucería, ya descrita, y los...

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