DECRETO 158/2001, de 30 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio de 1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Palacio Agirre de Deba (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/2001, de 30 de julio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio de 1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Palacio Agirre de Deba (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 2 de abril de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 85 de 7 de mayo, se abre un periodo de información pública y de audiencia a los interesados del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Palacio Agirre de Deba (Gipuzkoa), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Finalizado el trámite de información publica y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del entorno de protección del Palacio Agirre de Deba, la que consta en el Anexo II.
Artículo 3 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Palacio Agirre que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en base a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, al Ayuntamiento de Deba, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Deba para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, Recurso de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

La construcción del palacio se inicia en el siglo XV extramuros hacia el arrabal de Maxpe, junto a la carretera de Itziar, al borde de la ría de Deba.

Se levanta sobre una planta en L irregular y dispone de una planta baja (que solventa la diferencia de alturas entre la calle Astillero y la carretera N-634), planta primera con la entrada principal desde la calle Astillero, planta segunda o noble (planta primera desde c/ Astillero) y tercera o bajocubierta con altillo.

La composición de la fachada principal a la calle Astilleros se organiza en base a tres ejes verticales y se realiza en sillería. Sobre estos tres ejes verticales se disponen en planta primera (baja desde c/ Astillero), centrado el gran portalón de acceso y sendas ventanas enrejadas a los lados. En este esquema general se introducen una serie de elementos que vienen a descompensar y romper la simetría de la composición. En planta segunda, además de los tres vanos dispuestos sobre los ejes, se introduce un segundo acceso directo que se realiza por medio de un pequeño puente-pasadizo. A través de este elemento se accedía directamente a la planta segunda desde los terrenos o huertas que venían con gran pendiente hasta el mismo palacio. En época reciente se realizó el desmonte de estos terrenos para dar continuidad a la calle Astillero. Este pasadizo se realiza por medio de un puente de un solo ojo con bóveda de cañón y dispone de antepechos, todo ello realizado en sillería. Este elemento se cubre con una pequeña cubierta de madera hermosamente tallada, apoyada en la propia fachada y en sendas columnillas toscanas. Siguiendo el esquema general se distribuyen las tres ventanas de la ganbara, de menores dimensiones que el resto. En esta misma planta se dispone a la derecha del vano central un escudo de armas barroco con los emblemas de las cuatro familias: Agirre, Otalora, Irarrazabal y Arizmendi. Esta fachada se remata con una magnífica cornisa de piedra y alero de madera bellamente trabajados. Este elemento de cornisa y alero es continuo y sirve de remate para todas las fachadas del palacio, y contrasta por su ornamentación con la austeridad del resto de elementos componentes de las fachadas.

La fachada oeste, hacia la ría, realizada, como la anterior en sillería tiene un carácter diferente al resto de fachadas del...

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