ORDEN de 17 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dictan normas destinadas a la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Continuando con la línea de actuación iniciada hace ya más de una década, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social establece mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo motivar a los/las licenciados/as en derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables, contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar concurso para otorgar 45 becas destinadas a la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 2 ¿ Dotación económica.

El importe de cada una de las becas será de 3.540 Euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado a razón de 295 Euros brutos mensuales.

Se destinan al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el corriente ejercicio 2002, la cantidad de trece mil doscientos setenta y cinco euros (13.275 euros) y un crédito de compromiso para el año 2003 de ciento cuarenta y seis mil veinticinco euros (146.025 euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 3 ¿ Duración.

Las becas tendrán la duración de un año, no obstante, finalizarán en la fecha de nombramiento publicada en el Boletín Oficial del Estado tras la superación del proceso selectivo del becario/a, quedando obligado/a el/la becario/a a reintegrar las cantidades que hubiere podido percibir con posterioridad.

Artículo 4 ¿ Requisitos.

Los requisitos para acceder a la concesión de la beca son:

Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta el candidato.

  1. Tener vecindad administrativa y haber residido en la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera continuada durante los últimos 6 años.

  2. Poseer la Licenciatura en Derecho.

  3. No haber transcurrido mas de cinco años desde la obtención de la licenciatura. No se computará dentro de este período el tiempo de prestación del servicio militar.

  4. Contar con la dirección de un preparador que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Esta pertenencia podrá exceptuarse, previa autorización de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia cuando se estime que el preparador/a es apto/a para dirigir el proceso preparatorio.

  5. No haber disfrutado durante mas de dos años de otras ayudas otorgadas por el Departamento para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 5 ¿ Valoración de méritos.
  1. ¿ Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:

    1. Las necesidades económicas debidamente justificadas, que serán valoradas conforme a una escala de 0 a 40 puntos.

    2. El expediente académico, cuya valoración será de 0 a 35 puntos.

    3. Conocimiento de euskera, de 0 a 15 puntos.

    4. El marcado interés en la preparación de la oposición, demostrable por el hecho de haber iniciado ya su estudio, 10 puntos.

  2. ¿ Los solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidos automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

  3. ¿ La circunstancia del apartado d) debe demostrarse remitiendo, junto al resto de la documentación exigida en el artículo 6.2, informe del preparador justificando el período.

Artículo 6 ¿ Presentación y formalización de solicitudes.
  1. ¿ El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

  2. ¿ Las solicitudes, cuyo modelo se incluye como Anexo I a la presente Orden, deberán remitirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...

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