ORDEN de 26 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, para premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera de niveles no universitarios (concurso Migel Altzo de 2010).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Son muchas las actividades que, año tras año, promueve el Departamento de Educación, Universidades e Investigación al objeto de fomentar la producción de materiales escolares en euskera, según lo establecido en el Decreto 138/1983 (BOPV n.º 108, de 19 de julio) y en la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV n.º 122, de 19 de agosto) que lo desarrolla. El programa EIMA es reflejo de ese trabajo llevado a cabo durante años.

Entre otros, gracias a esto, la producción de materiales escolares en euskera es hoy una realidad que intenta aportar lo mejor de sí a los continuos procesos de remodelación y mejora de la educación y el sistema educativo.

No obstante, aun cuando las iniciativas tendentes a incrementar el número de dichos materiales sean convenientes y necesarias, es imprescindible que los mismos, merced a sus características técnicas y de calidad, accedan adecuadamente al mundo educativo y cuenten con su aceptación. En este sentido, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, al hilo de cuanto viene haciendo anualmente desde 1985, ha resuelto seguir potenciando y premiando la calidad de dichos materiales.

Por todo ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1 Convocar el concurso «Migel Altzo» correspondiente al año 2010, para seleccionar y premiar los mejores y/o más adecuados materiales escolares audiovisuales y software educativo, de niveles no universitarios, producidos y distribuidos en euskera.
Artículo 2 La participación en el presente concurso comporta la aceptación de las condiciones señaladas en esta convocatoria.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5.1

DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA

Artículo 3 Podrán acogerse a este concurso las personas interesadas que, estando legalmente constituidas, participan en la producción de material escolar audiovisual o de software educativo en euskera.

No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que están incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 La presente convocatoria abarca los siguientes materiales escolares audiovisuales o de software educativo, producidos en euskera y destinados a niveles no universitarios:
  1. materiales en soporte vídeo.

  2. materiales en soporte audio.

  3. software educativo (CD-ROM, Internet...).

Artículo 5.- 1 Podrán participar en el presente concurso los materiales escolares audiovisuales producidos y distribuidos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, así como el software educativo producido y distribuido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
  1. - Como fecha de producción se tomará la fecha del Depósito legal independientemente del formato en el que se presente el material educativo.

CAPÍTULO III Artículo 6

MATERIALES EXCLUIDOS

Artículo 6 No podrán participar en esta convocatoria los materiales escolares audiovisuales o de software educativo en los cuales concurran cualquiera de las siguientes características:
  1. Materiales escolares que no cumplan alguno(s) de los requisitos mencionados con anterioridad.

  2. Los materiales escolaren que no cuenten con la correspondiente idoneidad técnica e idiomática, según lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre.

  3. Las reediciones o adaptaciones de materiales escolares producidos en años anteriores.

CAPÍTULO IV Artículo 7.1

CUANTÍA DE LOS PREMIOS

Artículo 7.- 1 Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2010, la cantidad de trece mil setecientos veinticuatro (13.724) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV

El certamen «Migel Altzo» concederá los siguientes premios:

En soporte vídeo,

  1. al mejor vídeo: 4.570 euros.

    En soporte audio,

  2. al mejor audio: 2.292 euros.

    En software educativo,

  3. al mejor programa no multimedia (1): 2.292 euros.

  4. al mejor programa multimedia (2): 4.570 euros.

    (1) Software no multimedia: incluye texto, gráficos e imagen, estos dos últimos elementos funcionarán exclusivamente como complementos del texto.

    (2) Software multimedia: incluye todos o más de uno de...

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