DECRETO 140/1990, de 22 de mayo, de desarrollo de la Ley 7/1988, de 15 de Abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las transmisiones de viviendas de protección oficial.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 140/1990, de 22 de mayo, de desarrollo de la Ley 7/1988, de 15 de Abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las transmisiones de viviendas de protección oficial.
EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 7/1988, de 15 de Abril, establece un derecho de adquisición preferente a favor de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco en la primera y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial al objeto de evitar el sobreprecio en dichas transmisiones, y asimismo con la finalidad de ir creando una auténtica oferta de viviendas a precio establecido dentro de los límites de la legislación de Protección Oficial, a añadir a la oferta pública. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto dado que, aunque el mismo viene recogido en el texto de la Ley 7/1988, de 15 de Abril, la experiencia acumulada en este periodo de aplicación de la citada Ley así lo aconseja.
De otra parte es necesario regular el régimen de adjudicación de las viviendas adquiridas por el Gobierno Vasco en virtud de los derechos de adquisición preferente reconocidos en la Ley 7/1988. de 15 de Abril. Las viviendas que adquiera la Administración de la Comunidad Autónoma a un precio interior o igual al 90 por 100 del módulo (M) aplicable vigente en el momento de su adquisición tienen la consideración. a todos los efectos, de viviendas de protección oficial de promoción pública y por lo tanto les será de aplicación en cuanto a su régimen el Decreto 90/1988, de 12 de
Abril, del Gobierno Vasco, la Orden de 6 de Mayo de 1988 del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco o las disposiciones que les sustituyan. Para las viviendas que no tengan la consideración de viviendas de promoción pública se posibilitará para los adjudicatarios de las mismas el acceso a la financiación cualificada para vivienda usada, e incluso, para determinados casos, el acceso a la financiación cualificada para adquirentes en prime ra transmisión de viviendas de protección oficial Je promoción privada en los términos establecidos en la normativa vigente. En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/1988, de 15 de
Abril, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de
Mayo de 1990. DISPONGO: CAPITULO 1.- PROCEDIMIENTO PARA El. EJERCICIO DE
LOS DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE
El ámbito de actuación de los derechos de tanteo y retracto se circunscribe a las viviendas de protección oficial y sus anejos. 2. El objeto del negocio jurídico por el que se concierta la transmisión de las viviendas de protección oficial y sus anejos, ha de referirse exclusivamente a éstos sin que pueda extenderse a otros bienes diferentes de los va señalados.
Los propietarios de viviendas de protección oficial y sus anejos, que hayan concertado su transmisión, deberán notificarlo fehacientemente a la Administración de la Comunidad.
Autónoma del País Vasco a través de la Delegación Territorial deI
Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el Territorio Histórico correspondiente. 2. Se entenderá por notificación fehaciente a los efectos de este Decreto la realizada mediante acta notarial en la que conste su remisión a la correspondiente Delegación
Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del
Gobierno Vasco a través de cédula con acuse de recibo. 3. Serán objeto de notificación los siguientes extremos: a) Identidad de las partes que han concertado la transmisión con indicación del número de Documento Nacional de Identidad y domicilio. b) Número de expediente de construcción de la vivienda y de los anejos, así como su descripción y superficie. c) Titulo e inscripción a favor de quien ostente la propiedad. d) Precio de la vivienda y de los anejos, objeto de la transmisión acordada. e) Condiciones de pago del precio, con señalamiento de aplazamiento del mismo si se hubiere establecido. f) Cargas o condiciones resolutorias o suspensivas existentes.
Documentos de Adjudicación 1- Junto con la correspondiente acta notarial deberá presentarse para su visado, caso de que ello no se haya efectuado con anterioridad, el contrato de compraven ta o el documento de adjudicación de las viviendas y de los anejos. A estos efectos tanto en el contrato de compraventa como en el documento de adjudicación se hará constar expresamente que la transmisión de la vivienda de protección oficial estará sometida a las disposiciones de la Ley 7/1988, de 15 de
Abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si la presentación del contrato de compraventa o documento de adjudicación se efectúa con posterioridad a la notificación fehaciente del acta notarial a requerimiento de la Delegación
Territorial correspondiente, será la fecha de presentación de aquel documento la que deberá ser tenida en cuenta para el cómputo de plazos a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente. 2. La presentación para su visado en la Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco del contrato de compraventa o documento de adjudicación correspondiente, podrá tener la consideración de notificación fehaciente a la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco de la transmisión acordada siempre que así se solicite expresamente por el vendedor, se recojan en el contrato de...
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