DECRETO 103/1997, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley 7/1988, de 15 de abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las transmisiones de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1997, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley 7/1988, de 15 de abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las transmisiones de viviendas de protección oficial.

Mediante el Decreto 140/1990, de 22 de mayo, se desarrolló la Ley 7/1988, de 15 de abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en lo referente al procedimiento para el ejercicio de dichos derechos y al régimen de adjudicación de las viviendas adquiridas. Posteriormente fue modificado mediante el Decreto 103/1992, de 29 de abril, sobre medidas financieras en materia de vivienda.

El Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 1996 aprobó el Plan Director de Vivienda 1996-1999, Etxebide, el cual fue remitido a su vez al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 26 de junio de 1996; cuya misión es facilitar el disfrute de una vivienda en condiciones dignas a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente a sus colectivos más desfavorecidos, optimizando la eficacia de los recursos disponibles. Su finalidad es establecer las directrices de las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante el próximo cuatrienio, incorporando principios de planificación estratégica.

Entre las estrategias de dicho Plan se encuentra la optimización de la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existente, controlando las segundas y posteriores transmisiones de viviendas protegidas para evitar el desplazamiento de sus precios hacia la estructura de los precios del mercado libre, así como la lucha contra el fraude en la vivienda protegida.

El Plan Etxebide indica asimismo las líneas orientativas de las reformas normativas que deben acometerse para la consecución de sus objetivos.

Como consecuencia de la aprobación de dicho Plan, se ha creado un nuevo marco normativo en la Comunidad Autónoma sobre medidas financieras en materia de vivienda y sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales que hace necesario adaptar el régimen de adjudicación de las viviendas adquiridas en virtud de los derechos de adquisición preferente a las nuevas determinaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1997,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO

DE LOS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Artículo 1 Ámbito de actuación.
  1. El ámbito de actuación de los derechos de tanteo y retracto se circunscribe a las viviendas de protección oficial y sus anejos.

  2. El objeto del negocio jurídico por el que se concierta la transmisión de las viviendas de protección oficial y sus anejos, ha de referirse exclusivamente a éstos sin que pueda extenderse a otros bienes diferentes de los ya señalados.

Artículo 2 Trámites de notificación de la enajenación a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  1. Los propietarios de viviendas de protección oficial y sus anejos, que hayan concertado su transmisión deberán notificarlo fehacientemente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el Territorio Histórico correspondiente.

  2. Se entenderá por notificación fehaciente a los efectos de este Decreto la realizada mediante acta notarial en la que conste su remisión a la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a través de cédula con acuse de recibo.

  3. Serán objeto de notificación los siguientes extremos:

  1. Identidad de las partes que han concertado la transmisión con indicación del número de Documento Nacional de Identidad y domicilio.

  2. Número de expediente de construcción de la vivienda y de los anejos, así como su descripción y superficie.

  3. Título e inscripción a favor de quien ostente la propiedad.

  4. Precio de la vivienda y de los anejos, objeto de la transmisión acordada.

  5. Condiciones de pago del precio, con señalamiento de aplazamiento del mismo si se hubiere establecido.

  6. Cargas o condiciones resolutorias o suspensivas existentes.

Artículo 3 Notificación y visado de los contratos de compraventa y documentos de adjudicación.
  1. Junto con la correspondiente acta notarial deberá presentarse para su visado, caso de que ello no se haya efectuado con anterioridad, el contrato de compraventa o el documento de adjudicación de las viviendas y de los anejos. A estos efectos, tanto en el contrato de compraventa como en el documento de adjudicación, se hará constar expresamente que la transmisión de la vivienda de protección oficial estará sometida a las disposiciones de la Ley 7/1988, de 15 de abril, sobre derecho preferente de adquisición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Si la presentación del contrato de compraventa o documento de adjudicación se efectúa con posterioridad a la notificación fehaciente del acta notarial a requerimiento de la Delegación Territorial correspondiente, será la fecha de presentación de aquel documento la que deberá ser tenida en cuenta para el cómputo de plazos a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente.

  2. La presentación para su visado en la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco del contrato de compraventa o documento de adjudicación correspondiente, podrá tener la consideración de notificación fehaciente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la transmisión acordada siempre que así se solicite expresamente por el vendedor, se recojan en el contrato de compraventa o documento de adjudicación todos los requisitos recogidos en el artículo anterior y se efectúe la correspondiente diligencia por el Secretario de la citada Delegación Territorial. En todo caso la presentación de los contratos de compraventa o documento de adjudicación para su visado deberá observar el plazo de diez días desde su otorgamiento preceptuado en el artículo 116 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

Artículo 4 Ejercicio del derecho de tanteo.

El ejercicio del derecho de tanteo en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de cualquier otra Entidad de la Administración Institucional de ella dependiente, se realizará, previa propuesta del Delegado Territorial correspondiente, mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el plazo de 30 días naturales siguientes a la notificación completa y fehaciente de la transmisión acordada. La citada Orden será notificada a las partes que han acordado la transmisión en el mismo plazo por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Artículo 5 Efectos del ejercicio del derecho de tanteo.
  1. ¿ Una vez hecho ejercicio del derecho de tanteo, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco...

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