DECRETO 394/1991, de 25 de junio, por el que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Preescolar, de FP, de B.U.P y de Educación Especial a centros privados. de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 394/1991, de 25 de junio, por el que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Preescolar, de FP, de B.U.P y de Educación Especial a centros privados. de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

Examinados los expedientes y las correspondientes propuestas e informes evacuados por las Delegaciones del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación de Bizkaia y Gipuzkoa.

Vistos el Decreto 1855/74, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), el

Decreto 707/76 de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril) sobre ordenación de la Formación Profesional, la Orden de 8 de mayo de 1978 (B.O.E. 15 de mayo), la Orden del Departamento de Educación de 2 de septiembre de 1982 (B.O.PV. 7 de octubre), por la que se regulan las enseñanzas de Educación Especial a la Comunidad Autonoma del País Vasco y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.

En su virtud a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza la ampliación de unidades de Educación

Preescolar a los centros que figuran en el Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2 Se autoriza la ampliación de unidades de F.P al centro que figura en el Anexo II al presente Decreto.
Artículo 3 Se autoriza la ampliación de unidades de B.U.P. a los centros que figuran en el Anexo Ill al presente Decreto.
Artículo 4 Se autoriza la ampliación de unidades de Educación

Especial al centro que figura en el Anexo IV al presente Decreto.

Artículo 5 Se autoriza la supresión de unidades de Educación

Especial al centro que figura en el Anexo V al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en los apartados anteriores no implica en modo alguno la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Este Decreto surtirá...

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