DECRETO 216/1992, de 28 de julio, por el que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Preescolar, de E.G.B. y de B.U.P. a centros privados de los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/1992, de 28 de julio, por el que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Preescolar, de E.G.B. y de B.U.P. a centros privados de los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

Examinados los expedientes y las correspondientes propuestas e informes evacuados por las Delegaciones del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

Vista la legislación vigente aplicable en la materia. En su virtud a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 28 de julio de 1992,

DISPONGO: Artículo i.- Se autoriza la ampliación de unidades de

Educación Preescolar a los centros que figuran en el Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2 Se autoriza la ampliación de unidades de E.G.B. a los centros que figuran en el Anexo II al presente Decreto.
Artículo 3 Se autoriza la ampliación de unidades de B.U.P. a los centros que figuran en el Anexo III al presente Decreto.
Artículo 4 Los Centros deberán de adaptarse, en cuanto a número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar,titulación y especialización del profesorado en los plazos previstos en el R.D 986/91, de 14 de junio

Asímismo, los Centros deberán proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere este Decreto por las previstas en la disposición adicional octava 2, de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en los apartados anteriores no implica en modo alguno la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Este Decreto surtirá efectos a partir del curso escolar 1991/92.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1992.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA...

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