ORDEN de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi, faculta, en su Disposición Final Primera, al departamento competente en materia de política de precios para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

En dicho sentido, se hace necesario establecer las normas reguladoras del procedimiento a que han de ajustarse los expedientes sobre revisión de precios autorizados y precios comunicados, que hagan posible la tramitación homogénea de los citados expedientes y permitan a los usuarios conocer las variaciones de precios que se producen en los servicios sometidos a esta intervención administrativa.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento por el que se deben regir los expedientes de revisión de los precios autorizados y de los precios comunicados a los que hacen referencia los anexos I y II del 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

PRECIOS AUTORIZADOS

SECCIÓN 1ª Artículo 2

SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A POBLACIONES.

Artículo 2 Iniciación del procedimiento de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones.
  1. - La tramitación de los expedientes de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones que no esté gestionado por Entidades locales se iniciará previa solicitud presentada por la entidad gestora o concesionaria del servicio en el Ayuntamiento correspondiente.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Descripción del servicio prestado, con expresión, en su caso, de la denominación y marca comercial.

    2. Estructura de costes, desglosada en sus distintos componentes.

    3. Tarifas vigentes y tarifas solicitadas.

    4. Justificación del alza de los componentes del coste del servicio.

    5. Informe favorable a la revisión de referencia efectuado por la Confederación Hidrográfica que corresponda.

  2. - Recibida la solicitud en el Ayuntamiento, se expondrá al público por término de 30 días.

  3. - Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Ayuntamiento resolverá en un plazo no superior a 15 días naturales.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de revisión de tarifas se entenderá estimada por el Ayuntamiento.

  4. - Aprobadas las nuevas tarifas por el Ayuntamiento, se remitirá el expediente a la Dirección de Economía y Planificación, o a la Dirección que sea competente en política de precios, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

  5. - En caso de no haberse dictado resolución en plazo, la entidad solicitante remitirá copia de su solicitud a la Dirección de Economía y Planificación, o a la Dirección que sea competente en política de precios.

SECCIÓN 2ª Artículo 3

SERVICIO DE AUTO-TAXI Y AUTO-TURISMO REALIZADO EN EL ÁMBITO URBANO

Artículo 3 Iniciación del procedimiento de revisión de tarifas del servicio de auto-taxis y auto-turismos realizado en el ámbito urbano.
  1. - La tramitación de los expedientes de revisión de tarifas del servicio de auto-taxi y auto-turismo se iniciará previa solicitud presentada por las asociaciones del sector en el Ayuntamiento correspondiente.

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Cuadro de tarifas vigente, con indicación de la fecha de su aprobación, así como cuadro de tarifas propuesto.

    2. Memoria justificativa de las nuevas tarifas en la que se incluirá un informe económico de la estructura de costes e ingresos de la explotación del servicio, desglosando los conceptos e importes de los mismos, así como las variaciones que los mismos hayan sufrido y/o se prevea vayan a sufrir.

  2. - El Ayuntamiento podrá requerir cuantas aclaraciones y documentación complementaria estime necesarias para la instrucción del expediente.

  3. - El Ayuntamiento resolverá en plazo no superior a quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso, desde que la misma se considere completa.

    Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud de revisión de tarifas se entenderá estimada por el Ayuntamiento.

  4. - Aprobadas las nuevas tarifas por el Ayuntamiento, se remitirá el expediente a la Dirección de Economía y Planificación, o a la Dirección que sea competente en política de precios, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

  5. - En caso de no haberse dictado resolución en plazo, las asociaciones solicitantes remitirán copia de su solicitud a la Dirección de Economía y Planificación, o a la Dirección que sea competente en política de precios.

SECCIÓN 3ª Artículo 4

SERVICIO DE...

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