DECRETO 290/1985, de 24 de Septiembre, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de las instalaciones auxiliares denominadas posición de Beasain, perteneciente al Gasoducto Beasain-Irún, en el tramo LegazpiaBergara, Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/1985, de 24 de Septiembre, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la construcción de las instalaciones auxiliares denominadas posición de Beasain, perteneciente al Gasoducto Beasain-Irún, en el tramo LegazpiaBergara, Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y

Energía, por Resolución de 11 de Febrero de 1981, autorizó la construcción, a la Empresa Nacional del Gas, S.A., ENAGAS, S.A., de las instalaciones correspondientes al tramo Bergara-Alzaga, del eje principal del Gasoducto Bergara-Irún, en el Territorio Histórico de

Guipúzcoa, cuya Concesión Administrativa, para prestación del servicio público de Gases Combustibles, en lo referente al tramo denominado eje principal Bergara-Irún, le fue otorgada a la citada empresa en virtud de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de Noviembre de 1976. Ambas fueron transferidas, por la Empresa

Nacional del Gas S.A., a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., transferencia que fue autorizada, por el Departamento de Industria y

Energía, en virtud de la Orden, emanada del mismo, de fecha 15 de

Julio de 1983 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de Agosto de 1983.

La Delegación Territorial de Industria del Departamento de Industria y CTomercio en Guipúzcoa, por Resolución de 8 de Agosto de 1985, autorizó la construcción de las instalaciones auxiliares denominadas

Posición de Beasain, perteneciente al Gasoducto BeasainIrún, en el tramo Legazpia-Bergara.

La actividad de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de Gas Natural está declarada como sector de interés preferente y, por tanto, las empresas que realicen tal actividad podrán acogerse a los beneficios que, para las mismas, se establecen en la normativa vigente sobre industrias de...

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