DECRETO 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Portugalete a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Parque de La Benedicta, Ampliación de escollera y urbanización del Muelle'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Portugalete a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Parque de La Benedicta, Ampliación de escollera y urbanización del Muelle".
Por acuerdo Extraordinario del Ayuntamiento de
Portugalete, de 7 de junio de 1994, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Parque de La Benedicta, Ampliación de escollera y urbanización del Muelle», acordándose en la misma sesión solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de acondicionar un espacio que ya en este momento es usado por los ciudadanos, pese a su lamentable estado y el peligro que supone por la proximidad de la ría y las vías del ferrocarril Bilbao-Santurtzi, como una zona de paseo habitual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano...
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