ORDEN de ­10 de marzo de ­2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se prohíbe la extracción de percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en Donostia-­San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta la delicada situación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco valoró la conveniencia de implantar un sistema de explotación de este recurso por medio de planes de gestión. La experiencia en las Comunidades Autónomas que han aplicado estos planes para la explotación del percebe ha resultado ser exitosa.

Como respuesta a esta iniciativa, la Fundación Azti-Tecnalia presentó un «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco», delimitando como zona para llevar a cabo la experiencia piloto el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en Donostia-San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio.

Las conclusiones obtenidas en el citado Proyecto constatan la situación de sobreexplotación del recurso en la zona piloto por lo que, como primera medida de gestión, con carácter previo a la implantación de un plan de explotación, es preciso desarrollar un Plan de Recuperación de la especie en el tramo de litoral seleccionado, cerrándolo como mínimo durante un periodo de dos años para el marisqueo de percebe. El objetivo de esta medida consiste en permitir la recuperación de la biomasa de percebe en el tramo litoral sujeto de estudio de cara a poder sostener una explotación sostenible y rentable del recurso. Además, durante el cierre deberá incrementarse la vigilancia y control de la zona para evitar el furtivismo, así como realizar un seguimiento que permita evaluar la recuperación del recurso.

El cierre se hizo efectivo por medio de de la Orden de 16 de marzo de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y...

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