ORDEN de 7 de noviembre del 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de terminación del procedimiento de adjudicación de 54 viviendas de protección oficial en Gantza Zelaieta en el municipio de Abadiño.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha 14 de diciembre de 2010 se concedió a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa, la calificación provisional para la promoción de 54 viviendas de protección oficial en Gantza Zelaieta, municipio de Abadiño, bajo el número de expediente EB2-1264/10-LC-000.

  2. – Mediante Orden de 15 de abril de 2011, del entonces Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se inició el proceso de selección y se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de dichas viviendas.

  3. – Tras el oportuno sorteo celebrado en el año 2011, la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia facilitó a Visesa los datos de los seleccionados resultantes del sorteo.

    Con posterioridad, Visesa contactó con todos ellos informándoles de la adjudicación provisional y de los condicionantes que se precisaban para poder llevar a cabo la promoción, entre ellos disponer de una demanda (compradores) que cubrieran al menos el 80% de las viviendas previstas a promover para poder obtener financiación y llevar a cabo la promoción, y en estos momentos, agotada la lista de espera de esta promoción, solamente 12 personas podrían estar interesadas en adquirir una vivienda protegida en Abadiño.

  4. – Con fecha 17 de octubre de 2013 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., ha solicitado la correspondiente Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales donde se resuelva la imposibilidad sobrevenida de continuar con el procedimiento de adjudicación de las 54 viviendas de protección oficial en Gantza Zelaieta, municipio de Abadiño. Visesa comunicará a los 12 seleccionados la imposibilidad de llevar a cabo la promoción, por falta de demandantes y solicitará a la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia la renuncia al expediente de calificación provisional arriba referenciado.

  5. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

  6. – El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que también produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

  7. – Por su parte, el segundo párrafo del artículo 42.1 de la misma...

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