DECRETO 438/2013, de 5 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Unidad de ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase 1».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales tras elaborar y aprobar formalmente el expediente para el proyecto «Unidad de ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase 1», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha de 10 de junio de 2013, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 135, de 16 de julio de 2013, y prensa. Con misma fecha de 10 de junio de 2013, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
Posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de...
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