ORDEN de 16 de junio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en Muliate, en el municipio de Hondarribia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha de 22 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Hondarribia y la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.» suscribieron Convenio de Colaboración para posibilitar la ejecución de una promoción de vivienda de protección pública en el A.I.U. «36 Muliate».

  2. – Mediante resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 22 de mayo de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial sita en la parcela 300.2 del Área 36 en la Unidad de Ejecución 34/36 Muliate, Hondarribia, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB3-0298/14-LC-000.

  3. – Según lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito, los adjudicatarios de las viviendas deberán acreditar 10 años de empadronamiento en Hondarribia. Así mismo, contempla que en el supuesto de agotarse la lista de demandantes empadronado, se realizará un segundo proceso de adjudicación para nuevas inscripciones entre los demandantes inscritos en la lista municipal de «solicitantes de vivienda de segunda mano» que cumplan los requisitos de la convocatoria; y finalmente, se acudirá a demandantes del área funcional sin condición de empadronamiento.

  4. – Del total de viviendas, 2 viviendas de tres dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 1 vivienda de cuatro dormitorios, 22 viviendas de tres dormitorios y 7 viviendas de dos dormitorios. El régimen de cesión es el de propiedad.

  5. – El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

    Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012 citada en el párrafo anterior.

  6. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas...

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