ORDEN de 26 de mayo de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se excluyen del procedimiento general de adjudicación 44 viviendas sociales en el barrio de Txabarri - El Sol del municipio de Sestao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha 6 de abril de 2005 el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Sestao suscribieron un convenio de colaboración, en orden a promover actuaciones urbanísticas de regeneración social y urbana en el municipio de Sestao. En ejecución de lo acordado en el convenio, se ha construido entre otras, una promoción de 44 viviendas sociales (expediente EB2-2106/08-EE) en el barrio de Txabarri – El Sol.

Segundo.– El proceso de revitalización urbana del municipio, para la rehabilitación urbana y social de los barrios de Txabarri, Urbinaga, Simondrogas, Rivas y Los baños de Sestao concretado en el Plan Director «Integrando Acciones», prevé la demolición y, a tal fin, sitúa en estado de fuera de ordenación a diversas edificaciones, algunas con uso de vivienda. Por ello, el citado Plan Director contempla la realización de 390 realojos de unidades convivenciales afectadas, ocupantes legales de vivienda.

Tercero.– En el exponiendo quinto del convenio de colaboración suscrito entre el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Sestao, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco asume los realojos derivados de la actuación del barrio de Txabarri – El Sol.

Cuarto.– Las 44 viviendas sociales correspondientes al expediente EB2-2106/08-EE sitas en el municipio de Sestao, en el barrio de Txabarri – El Sol, deben ser destinadas a realojar a los afectados por las actuaciones objeto del citado convenio, toda vez que a los ocupantes legales de viviendas afectados les asiste el derecho de realojo, de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Primero.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 39 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

Segundo.– El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo...

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