ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 2 – Servicios de enseñanzas no universitarias.
  1. – Los precios públicos de los servicios de enseñanzas no universitarias de los centros dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura serán los que se señalan en el anexo de la presente Orden.

  2. – El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación de la persona interesada.

    No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos y alumnas oficiales de los Conservatorios Profesionales de Música se podrán abonar en tres plazos de pago similares: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de diciembre y el tercero en la primera semana de febrero.

  3. – El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

  4. – Exenciones y bonificaciones.

    1. Gozarán de exención total del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría especial, así como las alumnas y alumnos incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

    2. Gozarán de exención total del precio público las alumnas y alumnos de enseñanzas deportivas y los de grado elemental y medio de música que tengan la condición de becarios.

    3. Gozarán de una bonificación del 50% del precio público los alumnos y alumnas miembros de familias numerosas de categoría general.

Artículo 3 – Servicios prestados en el Complejo Educativo de Eibar.
  1. – Los precios públicos de residencia y comedor prestados al alumnado del Complejo Educativo de Eibar serán los siguientes (IVA incluido):

    Concepto Precio

    1. Residencia de lunes a viernes (incluye comida)

      – En el edificio Gorbea (Habitación doble): 3.015,08 euros/curso

      – En el edificio Gorbea...

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