ORDEN de 18 de junio de 2014 de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2014-2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional en la CAPV establece en su artículo 12.1 que los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas; asimismo en su artículo 12.2 establece que el Departamento de Educación, autorizará la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades.

En virtud de lo anterior,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo del segundo curso de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2014-2015.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden los ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas, autorizados conforme a la Orden de 10 de junio de 2008 para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, que durante el curso 2013-2014 hayan impartido el primer curso del perfil para el que se solicita ayuda.

Artículo 3 – Requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes.
  1. – No podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos privados que se acogen al régimen de conciertos para la impartición de los citados programas.

  2. – La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  3. – La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. – La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  5. – La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 4 – Tramitación electrónica.
  1. – Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  2. – La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

  3. – Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2014/pcpi/y22-izapide/es

  4. – Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 5 – Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.
  1. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. – En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– No estar recibiendo subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas.

– Las entidades solicitantes de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la...

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