DECRETO 38/2010, de 2 de febrero de 2010, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Buruntza, sita en Andoain (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 27 de julio de 2009, publicada en BOPV n.º 173, de 9 de septiembre, se procedió a la incoación y a la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados del expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Buruntza, en Andoain (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la empresa Sociedad Financiera y Minera, S.A. - Cementos Rezola ha presentado en plazo sus alegaciones.

Analizadas las citadas alegaciones, y atendiendo a la solicitud de la empresa, la «Sociedad Financiera y Minera, S.A.- Cementos Rezola» será considerada interesada en el expediente.

Asimismo, y detectado un error en el anexo III, que establece el régimen de protección del Bien Calificado, se procede a su corrección modificando la numeración de los artículos incluidos en el Capítulo II y III, sin afectar en modo alguno al texto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Buruntza (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Poblado fortificado de Buruntza, sito en Andoain (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Poblado fortificado de Buruntza, sito en Andoain (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Andoain, a los Departamentos de Cultura y Euskera y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Andoain para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 38/2010,

DE 2 DE FEBRERO.

DELIMITACIÓN

Para asegurar la correcta protección y puesta en valor del yacimiento, además del área en la que se extiende, se entiende necesario establecer un perímetro alrededor del mismo. El perímetro valorado viene establecido por la curva de nivel del terreno que tiene una altitud de 400 metros en todo su entorno excepto al este, donde el límite queda establecido por la línea que une los puntos geográficos de coordenadas UTM siguientes: X: 580120,874/ Y: 4787903 (punto al NE); X: 580043,5/ Y: 4788025 (punto al SE).

Esta delimitación queda plenamente justificada dado que, si bien al norte el fuerte desnivel del terreno aseguraba de forma natural la protección de este flanco del poblado, por el lado sur y este, la estructura de la muralla se presenta entre los 410 y 420 metros de altitud, por lo que hay que distanciarse de la misma, máxime si se tiene en cuenta que no existe hoy en día ningún elemento fácilmente visible que pueda servir de referencia para percibir este límite a simple vista.

ANEXO II AL DECRETO 38/2010,

DE 2 DE FEBRERO

DESCRIPCIÓN

Buruntza es un poblado fortificado de la Edad del Hierro, de escasas dimensiones, no llega a una hectárea, instalado a 441 metros de altura, en un farallón rocoso que facilita su defensa. Al norte presenta un importante desnivel que lo hace de muy difícil acceso y al sur se cierra mediante un muro de 2,55 metros de ancho y 215 metros de longitud, la muralla. Este muro, elaborado en caliza, prácticamente sin desbastar, presenta dos caras vista, al interior y exterior del...

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