DECRETO 37/2010, de 2 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Basagain, sita en Anoeta (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 18 de septiembre de 2009, publicada en BOPV n.º 195, de 9 de octubre, se procedió a la incoación y a la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados del expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Basagain, en Anoeta (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la Sociedad de Ciencias Aranzadi ha presentado en plazo sus alegaciones.

Analizadas las citadas alegaciones, por las que se solicita la modificación de la delimitación del Bien Cultural y la ampliación del área de protección, procede la desestimación de las mismas por considerar que la delimitación actual está justificada y es la más adecuada a los fines de proteger y poner en valor el Poblado fortificado de Basagain.

Asimismo, y detectado un error en el anexo III, que establece el régimen de protección del Bien Calificado, se procede a su corrección, incorporando al inicio del artículo 5, los dos primeros párrafos sin numeración del Capítulo II, sin afectar en modo alguno al texto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Zona Arqueológica del Poblado fortificado de Basagain (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del Bien Calificado, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Poblado fortificado de Basagain, sito en Anoeta (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Poblado fortificado de Basagain, sito en Anoeta (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Anoeta, a los Departamentos de Cultura y Euskara y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Anoeta para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

La delimitación de este recinto fortificado no plantea en principio problema alguno, dado que el elemento definidor por excelencia del mismo, es decir, la obra de fortificación que le rodea, es el mejor criterio para hacerlo.

Sin embargo, para asegurar intacta la protección del yacimiento, hemos de establecer una franja de terreno extramuros recorriendo todo el perímetro, en primer lugar para evitar que ningún uso pueda poner en riesgo la obra de la muralla, en segundo lugar, porque será necesario liberar este espacio para poner en valor el yacimiento y, en tercer lugar, porque más allá de la cerca, en las inmediaciones de ésta, habrá materiales de interés arqueológico para estudiar y recuperar.

Por todo lo señalado anteriormente, el área de protección para este bien viene establecida por una línea paralela a la línea exterior de la muralla, a 10 metros de...

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