DECRETO 271/2003, de 4 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/2003, de 4 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 5, de 9 de enero de 2003) se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Poblado minero de La Arboleda, en el Valle de Trápaga-Trapagaran. La incoación únicamente realizaba la descripción y delimitación de los bienes objeto de protección.

El 27 de marzo de 2003 la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública presentó alegaciones, aunque no se había abierto aún el plazo para su interposición.

Tras una serie de actuaciones en el expediente, finalmente se estableció el correspondiente régimen de protección, requisito exigido para el expediente por el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 176 de 10 de septiembre, se abre el periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente, estableciendo su régimen de protección.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado las siguientes alegaciones: el 30 de septiembre de 2003 por Francisco Cabezas Sobrino, el 1 de octubre de 2003 por Javier Alvarez González, y el 8 de octubre de 2003, fuera de plazo, por el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran. Por su parte, el 1 de octubre de 2003, la Asociación de Vecinos Mendiko Herriak comunica la puesta a disposición del expediente a los vecinos y su escasa repercusión, y que no se presentan alegaciones.

La Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública solicita que se incluya en la delimitación los barrios de Barrionuevo y Burzako y la zona minera contigua a La Arboleda (paisaje minero y elementos que lo componen).

Javier Alvarez Gónzalez solicita que el régimen de protección prohiba la circulación y pernocta de reses sin estabular por el núcleo urbano declarado, dados los problemas de salubridad y molestias que ocasionan.

Francisco Cabezas Sobrino cuestiona dónde se deben aparcar los automóviles si se peatonaliza la zona, e indica que los elementos señalados como discordantes se han realizado para dotar de habitabilidad a las casas, refiriéndose más en concreto a los faldones de cubierta y añadidos. Asimismo, solicita que se establezca la exención de pagar el impuesto municipal de obras, y que, ya que la declaración obliga a utilizar materiales más caros de construcción, se subvencione la diferencia por la Diputación Foral o Gobierno Vasco. Se queja además de la carretera que se prevé que divida el núcleo urbano separándolo del ensanche que se le va a hacer, muestra su disconformidad con la declaración, señala que muchos monumentos se han derribado ya, y se queja de la falta de información que han tenido los vecinos.

El Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran realiza sus alegaciones fuera de plazo. Solicita que se paralice el procedimiento y que se de un plazo para que una comisión municipal proponga una delimitación y una normativa reguladora que tenga en cuenta los criterios de habitabilidad y accesibilidad.

Respecto a las alegaciones de la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública, se debe indicar que, a diferencia de otros barrios, La Arboleda es un poblado minero completo, con todos los elementos (plaza con kiosko, sede de sindicatos, iglesia, escuelas, etc), un tipo de asentamiento urbano concreto con características propias que se trata de proteger. En cuanto a la zona minera contigua, es clara la diferencia entre poblado y paisaje. Se considera que debe dotársele de un expediente diferente, ya que implica medidas de protección distintas.

En cuanto a las de Javier Alvarez, señalar que declaración se refiere únicamente a los valores culturales, que no quedan en riesgo por la circulación de los animales. La regulación de las cuestiones sobre salubridad, seguridad y circulación de los animales son competencia de la administración municipal.

Sobre las de Francisco Cabezas, precisar que el régimen de protección no ordena la peatonalización, sino que señala una directriz que se desarrollaría por el planeamiento municipal que establecería a la vez las soluciones. Se mantienen los elementos discordantes, permitiendo intervenciones de conservación y ornato, intentando que no se consoliden o reproduzcan, remitiéndose al planeamiento urbanístico para analizar las situaciones particulares y medidas correctoras. El art. 104.2 de la Ley 39/1988 que regula las Haciendas Locales prevé que las Ordenanzas municipales puedan regular una bonificación de hasta un 95% en la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por concurrir razones culturales e histórico-artísticas entre otras. Por otra parte, los materiales a utilizar para la rehabilitación no requieren materiales especiales o más costosos. Y existen medidas de fomento previstas en el Título V de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, en base a las cuales las Diputaciones Forales conceden ayudas para la restauración, conservación y mejora de los bienes protegidos, establecen beneficios fiscales en las normas forales (actualmente exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y el Gobierno Vasco concede ayudas para eliminar añadidos degradantes y para la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial. La carretera que indica está fuera de la delimitación. Su desacuerdo con la delimitación es una valoración personal. Aunque algunos elementos de interés hayan sido derribados, se trata de proteger un tipo de asentamiento urbano de características propias como es el del poblado minero. Se han mantenido contactos e incluso reuniones en las que han participado delegaciones de los vecinos, por lo que sí se considera que ha existido información sobre el alcance y objetivos del expediente.

En lo que se refiere a la solicitud del Ayuntamiento, conforme al art. 49.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la petición sobre ampliación de plazo debe producirse antes del vencimiento del plazo del que se trate. Al haberse presentado la solicitud fuera de plazo, no cabe su concesión. En todo caso, hay que señalar que la delimitación era conocida desde el 9 de diciembre de 2002 sin que se hayan efectuado propuestas sobre la misma, y que el régimen de protección establecido es compatible con los criterios vigentes de habitabilidad y accesibilidad.

Por todas las razones expuestas, se deben desestimar las alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar al Poblado minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Poblado minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la...

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