ORDEN de 28 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Hibai Urrutia Galan, contra la Resolución de 26 de diciembre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Resultando que mediante Resolución de 26 de diciembre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración ambiental de las canteras de Atxarte y Atxa Txiki promovido por el Ayuntamiento de Abadiño.

Resultando que con fecha de 16 de marzo de 2012 Hibai Urrutia Galan, en nombre del grupo municipal de Bildu del Ayuntamiento de Abadiño, interpuso recurso de alzada contra la Resolución de 26 de diciembre de 2011.

Resultando que en el citado recurso de alzada se solicita que se resuelva que no es posible realizar ningún relleno ni restauración de la Cantera de Atxarte sin autorización del órgano gestor y que, aún obteniéndose dicha autorización (o bien si se decide que no es necesaria), resulta imprescindible realizar una evaluación de impacto ambiental, fundamentándose en las consideraciones que, de forma resumida, se recogen a continuación:

· No estamos ante un proyecto de restauración de las canteras, sino ante un vertedero o, a lo sumo, ante un relleno gigante. Estamos hablando de un relleno para depositar los sobrantes de las obras del tren de alta velocidad y la restauración de las canteras no es sino el último paso. Aunque el proyecto únicamente menciona residuos naturales (piedra y tierra vegetal) la Resolución del Gobierno Vasco admite también áridos secundarios.

· En el expediente no aparece un informe ni una autorización del órgano responsable de aguas, que son necesarios, tal como se menciona en un informe redactado a instancias de ADIF y del Ayuntamiento de Abadiño.

· Sea un relleno, un vertedero o una restauración, en cualquier caso es necesario hacer una evaluación de impacto ambiental. Y ello por alguna de las siguientes disposiciones:

- Por estar recogido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Texto Refundido de la Ley de EIA de proyectos), en el grupo 9, epígrafe 6.

- Por afectar a Red Natura 2000.

Además, es algo que se da por supuesto en los informes de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco y de la ingeniería Artaza.

· Incluso si se hiciera una evaluación de impacto ambiental, en este momento no se podría llevar a cabo el proyecto, ya que no tiene autorización del órgano gestor del Parque Natural de Urkiola.

Considerando que el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto...

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