ORDEN de 30 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de identificación y registro del ganado ovino y caprino.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Las normativas comunitaria y estatal establecen que el sector ganadero disponga de una serie de registros referentes a diversas facetas de su actividad; entre los que se encuentran el registro de las explotaciones y la identificación y registro de los animales.

La Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece un sistema de identificación y registro para diversas especies ganaderas, entre ellas las especies ovina y caprina, y fija la obligación de disponer de listas actualizadas de las explotaciones de dichas especies, donde se contengan sus datos básicos.

De forma similar, el Reglamento CE 21/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2003, transpuesto a la legislación española por el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, modificado por Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre, establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie ovina y caprina.

La existencia y aplicación adecuada de la identificación y registro de los animales, y de sus movimientos, es una condición básica para el control y gestión de las explotaciones ovinas y caprinas, desde la perspectiva de la seguridad alimentaria y la sanidad animal, así como para la aplicación de diferentes regímenes de ayudas comunitarias de modo que su incumplimiento puede dar lugar a reducciones o la anulación de las mismas.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco existen actualmente diversas normas que regulan esta cuestiones, Por lo que se refiere al registro de las explotaciones agrarias el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre reula el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es un registro único para toda la Comunidad y en que se integra todo tipo de explotaciones, incluidas las ganaderas.

Por lo que se refiere a la identificación y registro de los animales, la Orden de 3 de octubre de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca reguló específicamente la identificación del censo ovino y caprino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de campañas de Saneamiento Ganadero.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha considerado necesario actualizar y desarrollar la normativa sobre identificación y registro de los animales con el fin de adaptarlo a las condiciones y necesidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que es el objeto de la presente Orden.

En la elaboración de la Orden se ha considerado la simplificación de las obligaciones administrativas y el respeto a los derechos de los ciudadanos, y especialmente lo establecido en el artículo 35 apartado f) de la Ley 30/1992 en relación con el derecho que ampara a los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia que el artículo 10, en sus apartados 9 y 25, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en esta materia. En su elaboración se ha consultado a los Departamentos competentes en materia de Ganadería de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector ganadero. En su virtud:

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - El objeto de esta Orden es establecer normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) en materia de identificación, registro y traslado de los animales de las especies ovina y caprina. Asimismo, por medio de esta Orden se establecen los contenidos del libro registro que debe existir en las explotaciones de ovino y/o caprino situadas en ese mismo ámbito territorial.

  2. - A los efectos de esta Orden, se aplicarán las definiciones establecidas en la Directiva 92/102/CEE del Consejo, el Real Decreto 1316/1992 el Reglamento 21/2004, Decreto 479/2004, el Real Decreto 947/2005, y el Real Decreto 1486/2009.

  3. - En la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá al Gobierno Vasco las funciones de coordinación interlocución y representación y a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos el desarrollo y ejecución de la normativa en esta materia, actuado como autoridades competentes en su correspondientes ámbitos geográficos.

Artículo 2 Registro de explotaciones ovinas y caprinas.
  1. - Las explotaciones ovinas y caprinas, deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por en el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre. Los registros y bases de datos previstos en los artículos 9, y 10 de esta Orden se integrarán en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del que constituirán partes complementarias y separadas.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, las Diputaciones Forales gestionarán y mantendrán actualizado los datos de las explotaciones ovinas y caprinas correspondiente a su territorio, incluidos los datos de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y del registro de movimiento de animales previstos en los artículos 9, 10 y de esta Orden. A los efectos de la presente Orden, las Diputaciones Forales serán las encargadas del registro.

  3. - Las Diputaciones Forales suministrarán de forma continuada a la base de datos prevista en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, la información prevista en el apartado anterior, garantizándose la permanente actualización del Registro.

Artículo 3 Clasificación de las explotaciones ovinas y caprinas.
  1. - A los efectos de su inclusión en el Registro General de Explotaciones Agrarias del la Comunidad Autónoma del País Vasco a las explotaciones que dispongan animales de las especies ovina y/o caprina, es decir dispongan de subexplotaciones ovina o caprina, estarán clasificadas de acuerdo al tipo de explotación, siguiendo las disposiciones establecidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004.

  2. - Según la orientación productiva de la subexplotación ovina o caprina, se les asignará a una de las siguientes clasificaciones zootécnicas:

  1. Explotaciones de reproducción: aquéllas que disponen de hembras reproductoras destinadas a la producción de leche o de corderos o cabritos. De conformidad con su orientación productiva pueden ser:

    1) Explotación para la producción de leche: aquélla que tiene por objeto la producción y, en su caso, la comercialización de leche o productos lácteos; en consecuencia, las ovejas o las cabras están sometidas al ordeño con aquella finalidad.

    2) Explotación para la producción de carne: aquélla que tiene por objeto la producción de corderos o cabritos; en consecuencia, las ovejas o las cabras no se someten al ordeño con la finalidad de comercializar leche o productos lácteos.

    3) Mixta: aquélla que reúne varias orientaciones productivas.

  2. Explotaciones de cebo o cebaderos: aquellas explotaciones que no disponen de animales destinados a la reproducción y están dedicadas al engorde de animales destinados al sacrificio.

  3. Explotación de autoconsumo: se considerará como tal aquella subexplotación que tiene destinada su producción al consumo familiar, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la misma. Se considerará como explotación de autoconsumo las explotaciones que cumplan los siguientes criterios:

    - Censo de ovinos o caprinos inferiores a 30 reproductores machos o hembras, según el registro de explotaciones y la declaraciones anuales obligatorias que se señalan en el artículo 13.

    - No existencia en el año anterior de documentos de traslado de animales a otras explotaciones, incluidos los mataderos.

    - No existencia en el año anterior de declaración de entregas de leche de las empresas lácteas.

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