DECRETO 23/2001, de 6 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2001, de 6 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el contexto de la política agrícola común, el Reglamento (CE) n..º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, ha establecido la Organización Común del mercado vitivinícola que modifica la anteriormente existente. El Reglamento (CE) n..º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, ha fijado las disposiciones de aplicación en lo relativo al potencial de producción vitícola. A su vez, mediante Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, se desarrolla para el estado español dicha normativa comunitaria.

En este marco normativo, se establece un régimen de reestructuración y reconversión de los viñedos con ayudas a cargo de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía y cuyo volumen total será el que para cada ejercicio se asigne a estos efectos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación y decisiones comunitarias de aplicación.

Las ayudas tienen como objetivo adaptación de la producción a la demanda del mercado y solo se concederán si se ajustan a un plan, individual o colectivo, previamente establecido y aprobado por el órgano competente. Dentro de estos planes se da prioridad a los planes colectivos con el fin de incentivar las mayores mejoras estructurales que dichos planes comportan.

Teniendo en cuenta las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura en virtud del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía y las de los Territorios Históricos en virtud de la Ley 27/1983, el presente Decreto desarrolla y aplica la normativa anteriormente citada en él su ámbito territorial.

En el presente Decreto se reproducen algunos preceptos de la Reglamentación comunitaria y de la normativa básica estatal que es objeto de aplicación y desarrollo en orden a facilitar su comprensión y coherencia, todo ello sin perjuicio de su aplicabilidad directa.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 6 de febrero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas que regulen la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Reglamento (CE) n..º 1493/1999 del Consejo; el Reglamento (CE) n..º 1227/2000 de la Comisión y en el Real Decreto 1472/2000.

  2. ¿ Los planes de reestructuración y reconversión amparados por el presente Decreto, se referirán exclusivamente a viñedos destinados a la producción de uva para vinificación; ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y acogidos dentro de la Denominación de Origen Rioja, la Denominación de Origen Txakolí de Bizkaia; la Denominación de Origen Txakolí de Gipuzkoa y los Vinos de la Tierra de Álava; así como cualquier otra Denominación de Origen o vino de la tierra que pudiera declararse en el futuro.

  3. ¿ El número máximo de hectáreas que pueden acogerse a estos planes de reestructuración y reconversión será el que sea fijado por los órganos competentes de la Unión Europea para cada campaña.

Artículo 2 ¿ Financiación de las ayudas, procedimiento de concesión y compatibilidad.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía y su volumen total será el que para cada ejercicio se asigne a estos efectos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación y decisiones comunitarias de aplicación.

    Anualmente, mediante Resolución, se dará a conocer el montante de dicha asignación en el momento en que se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, antes de la resolución y pago de las ayudas.

    Estas ayudas serán satisfechas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por medio de su Organismo Pagador.

  2. ¿ El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el concurso, de modo que el volumen total de las ayudas a conceder no excederá la citada asignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben aumentos sobre la asignación inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto a estos efectos en la normativa de aplicación.

  3. ¿ Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en el presente Decreto, los titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias.

    2. Estar inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.

    3. Estar acogidos a cualquiera de las Denominaciones de Origen especificadas en el artículo 1.

    4. Presentar, individual o colectivamente, un Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo.

    5. Tener regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme a lo previsto en la normativa vigente.

    6. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ¿ Planes de Reestructuración y Reconversión.
  1. ¿ El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a cabo a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes medidas a realizar y que deberán ser presentados por los interesados, para su aprobación en el Departamento de Agricultura de la Diputación foral correspondiente al Territorio Histórico donde esté ubicada la explotación.

  2. ¿ Se entenderá como medida el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

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