ORDEN 3/1982, de 30 de Abril, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se establecen las bases para las ayudas al Planeamiento Urbanístico de los Municipios en el año 1.982.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN 3/1982, de 30 de Abril, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se establecen las bases para las ayudas al Planeamiento Urbanístico de los Municipios en el año 1.982.

Ilmo. Sr.:

Con fecha 24 de Marzo de 1982, fue aprobada por el Parlamento Vasco, la Ley 3/ 1982 sobre "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982", en la que se contiene una partida destinada a Ayudas al Planeamiento, con un montante de 72.000.000 de pesetas.

Según lo establecido en el artículo 191 apartado 2 de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por

Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abril, procede distribuir la aportación indicada de conformidad con las condiciones que se fijen por el Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas, sin perjuicio de que en ejercicios sucesivos, se consignen otras cantidades para subvencionar las futuras necesidades del

Planeamiento Urbanístico Municipal..

En su virtud este Departamento ha dispuesto:

Artículo 1 Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, podrán solicitar subvenciones para afrontar los honorarios de los trabajos de redacción del Planeamiento Urbanístico y de su ejecución, con cargo al fondo de 72.000.000 de pesetas consignado para Ayudas al

Planeamiento en los presupuestos generales de la comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1982, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.- 1 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se destinarán 8.000.000 de pesetas para subvencionar los trabajos consistentes en la delimitación del suelo urbano de Bilbao, y 6.000.000 de pesetas para cada uno de los trabajos de delimitación del suelo urbano de Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián. 2

Caso de que alguno de estos tres Municipios opte a la subvención definida en el artículo primero, se acogerá al criterio común de la presente Orden para la dotación de la subvención, sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso a las cantidades del párrafo anterior.

Articulo 3.- 1 Con independencia de lo indicado en el artículo anterior, se considerarán trabajos susceptibles de ser subvencionados, aquellos que estén comprendidos en alguno de los párrafos siguientes: a) La redacción de la acomodación del...

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