DECRETO 128/1982, de 14 de Junio, por el que se regula el procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico de los municipios integrados en el área 'Gran Bilbao', en desarrollo de la Ley 3/1980, de 18 de Diciembre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1982, de 14 de Junio, por el que se regula el procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico de los municipios integrados en el área "Gran Bilbao", en desarrollo de la Ley 3/1980, de 18 de Diciembre.

La Ley 3/1980, de 18 de Diciembre, del Parlamento Vasco, extinguió la

Corporación Administrativa "Gran Bilbao", entidad creada por la Ley de Ordenación Urbanística y Comarcal de Bilbao y su zona de influencia, texto articulado aprobado por Decreto de 1 de Marzo de 1946, para la ejecución del Plan de Ordenación Urbana de Bilbao y su

Comarca, asumiendo los Ayuntamientos, en virtud de aquélla, las competencias urbanísticas atribuidas por la Ley del Suelo a las

Corporaciones Municipales, y el Gobierno Vasco, con carácter transitorio, las restantes competencias atribuidas al Gran Bilbao.

El Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, actualmente vigente y reiteradamente modificado desde su aprobación en 1964, no supone un instrumento correcto para regular el proceso urbano de su área, tanto por la inconcreción de su contenido técnico con referencia a las exigencias de la vigente Ley de Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana, como por el desfase habido entre las realizaciones de las obras públicas, el desarrollo urbano y las previsiones del Plan.

Por todo ello procede, de conformidad con la asunción por los

Ayuntamientos de la totalidad de sus competencias urbanísticas, realizar con la mayor urgencia posible la revisión del Plan General y adaptarlo a las necesidades actuales, de manera que los Ayuntamientos del área ejerzan, en su integridad, sus competencias a través de la formulación y tramitación de sus correspondientes figuras de

Planeamiento urbanístico municipal, previa elección de la figura adecuada a las circunstancias de cada municipio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Obras Públicas, y previo acuerdo del Gobierno Vasco en su reunión de

DISPONGO:

Artículo 1 °-1

Los municipios comprendidos en el ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca deberán proceder, en sus respectivos términos municipales, a la revisión del...

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