DECRETO 321/1984, de 9 de Octubre, por el que se aprueba el Plan de Homologación Funcional y Salarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 321/1984, de 9 de Octubre, por el que se aprueba el Plan de Homologación Funcional y Salarial.

El llamado Plan de Homologación funcional y salarial fue enunciado ya en los Presupuestos de 1982 como una medida de política de funcionarios tendente a equiparar las condiciones de trabajo de los transferidos y contratados en servicios transferidos a las existentes para el personal directamente contratados por el Gobierno.

La construcción de una nueva Administración ha encontrado no pocas dificultades. Al tiempo que era preciso construir una nueva infraestructura administrativa en sedes centrales, el sistema de administración de funcionarios transferidos se caracterizaba por una multiplicidad de regímenes que a consecuencia de una política administrativa basada en Cuerpos de funcionarios y no en consideración a los puestos de trabajo, venía a dificultar grandemente cualquier política administrativa unitaria. Las diferencias de regímenes retributivos, las ficciones ideadas para garantizar unos salarios más dignos, la carrera administrativa colapsada por una consideración de los Cuerpos como compartimentos estancos, la diversidad de régimen de horarios, etc., venían a caracterizar la situación heredada.

El Gobierno anterior impulsó una racionalización de la Administración en la que era pieza fundamental la política de funcionarios, basada en tres pilares fundamentales: dignificar la función pública garantizando salarios dignos; transformar la Administración por

Cuerpos por la Administración por puestos de trabajo que haga posible que el principio de mérito y capacidad se manifieste a lo largo de toda la carrera administrativa; garantizar un mejor servicio público.

A estos principios obedece el presente Decreto.

No se reducen a éstas las medidas a implantar para ordenar y asentar la Función Pública en materia de funcionarios. Como se ha señalado, la construcción de una Administración nueva exigió la contratación de nuevo personal. En él se han aplicado ya los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública; la puesta en marcha de una nueva legislación de reforma de la Función Pública va a hacer posible que se consoliden como funcionarios aquellos que han ingresado en la Administración pública a través de procedimientos públicos que han permitido apreciar el mérito y la capacidad. La estabilidad de estos funcionarios es un objetivo deseable que pondrá fin a la etapa de provisionalidad. por ausencia de instrumentos legales, que ha marcado a la legislatura anterior.

En cualquier caso, la política de funcionarios sólo constituye una parte de la política general de la Función Pública y es preciso señalar igualmente que el presente Decreto sólo actúa en un ámbito reducido de la política de funcionarios: la tendente a eliminar las diferencias existentes entre las condiciones de trabajo de los funcionarios ya transferidos y los contratados en régimen de colaboración transitoria.

El presente Decreto aborda la jornada de trabajo de los funcionarios; amplía el horario de apertura al público de oficinas, prescribiendo su apertura por las tardes; establece el control de horario; simplifica la estructura retributiva; configura una organización administrativa basada en el desempeño de puestos de trabajo; regula la movilidad funcional.

El Decreto, finalmente, viene a cubrir un injustificable vacío en la legislación estatal básica que hasta el presente ha impedido el ejercicio del derecho de sindicación de los funcionarios y su participación en las decisiones que más directamente afectan a sus derechos profesionales y a sus condiciones de trabajo. Sin merma de las facultades que corresponden a la Administración, es razonable garantizar su audiencia y participación en los procedimientos de administración de la política de funcionarios. Se trata de un paso adelante que viene a cubrir una etapa provisional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa consulta a las Centrales Sindicales mayoritarias de la

Comunidad Autónoma y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su reunión de nueve de Octubre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1 Objetivos 1

El Plan de Homologación Funcional y Salarial se acuerda en ejecución de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la.

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