DECRETO 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Cultura, al que en las últimas legislaturas se ha venido asignando el área de actuación correspondiente a la política lingüística, impulsó la aprobación del Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de su informe en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. En el mismo se establece que el citado departamento emitirá un informe que tiene por objeto analizar la incidencia de los proyectos examinados en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

El referido informe se encuadra en la tramitación de expedientes en el seno del Gobierno Vasco, y tiene su encaje en la competencia que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta para regular la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía.

Tras más de cuatro años de implantación de dicho trámite, el Departamento de Cultura ha estudiado la incidencia que dichos informes están teniendo en la incorporación efectiva de medidas dirigidas a la normalización del uso del euskera, y se ha entendido que adelantar el momento en que se emitan aumentaría la capacidad de formular propuestas, ya que el proyecto de norma no se encontraría tan cerrado en cuanto a su estructura y contenido, y se estaría por ello abierto a recibir nuevos enfoques, propuestas o alternativas.

Ello ha coincidido con un proceso de reflexión global que el Gobierno Vasco ha abordado de cara a agilizar y mejorar los procedimientos sometidos a la citada Ley 8/2003, de 22 de diciembre, impulsando, entre otras medidas, la implantación de fórmulas dirigidas a propiciar el conocimiento de las iniciativas normativas en su fase preliminar, y a que sea precisamente en esa fase cuando se efectúe el pronunciamiento con las aportaciones sectoriales que correspondan. En tal sentido, el proceso de reflexión desarrollado ha identificado que la intervención en las fases de configuración inicial de una norma permite al órgano informante mayor capacidad de influencia y protagonismo, y al departamento...

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