DECRETO 163/2012, de 21 de agosto, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación a favor de las personas con deficiencias psíquicas «Izarbidean».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación a favor de las personas con deficiencias psíquicas «Izarbidean» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 13 de abril de 2002 e inscrita en virtud de la Resolución de 7 de mayo de 2002, de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/09819/2002.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Álava.

Desde su constitución, la Asociación a favor de las personas con deficiencias psíquicas «Izarbidean» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la promoción de la integridad social de las personas con deficiencias mentales, en todas y cada una de las etapas de su vida; la contribución al máximo desarrollo de sus capacidades y a su seguridad vital y alcanzar la integración laboral de las personas con minusvalías psíquicas, en función de sus posibilidades.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que...

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