DECRETO 137/1987, de 31 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, sobre publicación de los medios personales y patrimoniales transferidos al País Vasco en materia de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/1987, de 31 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, sobre publicación de los medios personales y patrimoniales transferidos al País Vasco en materia de Sanidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 274/1987 de 13 de Febrero, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 28 de

Noviembre de 1985, sobre publicación de los medios personales y patrimoniales transferidos al País Vasco en materia de Sanidad, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y Desarrollo

Autonómico y Sanidad y Consumo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del 31 de Marzo de 1987,

DISPONGO:

Artículo primero Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 274/1987, de 13 de Febrero, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo Los servicios y medios materiales y personales transferidos, quedan adscritos al Departamento de Sanidad y Consumo.

Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al

Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno

Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado

Departamento de Sanidad y Consumo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de Marzo de 1987.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

REAL DECRETO 274/1987, de 13 de febrero, por el que se publican los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad

Por Real Decreto 2209/1979 de 7 de septiembre se transfirieron al

Consejo General del País Vasco competencias de la Administración del

Estado en materia de sanidad.

Posteriormente con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, quedaron concretadas las competencias de esta Comunidad

Autónoma en materia de sanidad. En efecto, el artículo 18.1 de dicho

Estatuto dispone que «corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior».

Los...

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