DECRETO 158/1985, de 11 de Junio, sobre ayudas económicas personales a la adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/1985, de 11 de Junio, sobre ayudas económicas personales a la adquisición de viviendas de protección oficial de promoción privada.

INDICE EXPOSICION DE MOTIVOS

Artículo 1

Objeto.

Artículo 2

Ayudas económicas personales.

Artículo 3

Cuantías de la subvención.

Artículo 4

Ingresos familiares.

Artículo 5

Régimen de las subvenciones.

Artículo 6

Percepción de las subvenciones.

Artículo 7

Tramitación.

Artículo 8

Control y efectos.

DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICIONES FINALES. Artículos 2 a 8

El apoyo administrativo directo a la adquisición de viviendas que gozan de la protección de los entes públicos, en favor de quienes se encuentran dotados de menores niveles de renta, y la repercusión favorable que dicho apoyo produce en el sector de la construcción, hoy en receso por la gravedad de la crisis económica que le azota, constituyen los pilares básicos sobre los que descansa el presente Decreto.

El esfuerzo exigido a los posibles adquirentes de desembolsar cuantías en concepto de entrega inicial lo suficientemente notables, en algunos casos, como para o disuadir de su acceso a viviendas calificadas de protección oficial, requiere de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como entidad titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, y dentro de las posibilidades presupuestarias que le afectan, la articulación de las correspondientes ayudas económicas cuya concesión al particular, en función de sus circunstancias socio-económicas, atenúe su primitivo esfuerzo pecuniario.

De otro lado, y como ha quedado expuesto, es innegable la incidencia que las medidas anteriores van a ejercer en la actividad que se desarrolle dentro del sector de la construcción, y más particularmente, en el subsector vivienda, por lo que las acciones que el Gobierno Vasco lleve a cabo en beneficio de los adquirentes redundarán en favor de quienes promueven la construcción de nuevas viviendas y participen, de esté modo, en la producción económica que se genere.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1985.

DISPONGO: Artículo l: 0bjeto

Es objeto del presente Decreto la creación y regulación de ayudas económicas personales a la adquisición en primera transmisión, de viviendas de protección oficial de promoción privada.

Artículo 2 Ayudas económicas personales

Las ayudas concedidas por el Gobierno Vasco. a través del

Departamento de Política Territorial y Transportes, consistirán en una subvención personal a fondo perdido en función de los niveles de renta y de la composición familiar del adquirente.

Artículo 3

Cuantía de las subvenciones 1: La cuantía de las subvenciones personales a conceder serán las siguientes:

  1. Para adquirentes con ingresos iguales o inferiores a dos como cinco veces (2,5) el salario mínimo...

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