DECRETO 49/1997, de 11 de marzo, sobre acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y por los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1997, de 11 de marzo, sobre acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y por los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses.

En base a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y desde la entrada en vigor de los Decretos 59/1996 y 60/1996, ambos de 26 de marzo, por los que se aprueban los Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero, sobre traspaso en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, la Comunidad Autónoma ha asumido, entre otras, funciones y servicios en relación con el personal laboral y funcionario en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

Dichos Reales Decretos, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia y del Cuerpo de Médicos Forenses, respectivamente, contemplan la valoración del conocimiento del euskera tanto a efectos de ingreso en los referidos Cuerpos como de provisión de puestos de trabajo, tomando como referencia los perfiles lingüísticos 2, 3 y 4 establecidos en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre.

Dado que el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, limita la posibilidad de acreditar los perfiles lingüísticos a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, procede habilitar un cauce para que los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y del Cuerpo de Médicos Forenses puedan acreditar los perfiles lingüísticos a fin de que puedan hacerse efectivas las previsiones contenidas en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, y 296/1996, de 23 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, y de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de...

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