ORDEN de 3 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece con carácter experimental un plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio y se establecen prohibiciones para su captura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta la delicada situación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco valoró la conveniencia de implantar un sistema de explotación de este recurso por medio de planes de gestión.

Como respuesta a esta iniciativa, la Fundación Azti-Tecnalia presentó un «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco», delimitando como zona para llevar a cabo la experiencia piloto el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio.

Los planes de gestión de la explotación del percebe, para cuya elaboración se tiene en cuenta la experiencia de otras Comunidades Autónomas, pretenden también proporcionar alternativas de diversificación dentro de la propia actividad pesquera a la flota artesanal del País Vasco, compatibilizando el principio de equilibrio entre la rentabilidad económica y la conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Con carácter previo el Proyecto recomendaba el cierre del marisqueo del percebe en la zona seleccionada durante un mínimo de dos años, con el fin de recuperar la biomasa de percebe, que se encontraba en una situación de sobreexplotación. A estos efectos se dictaron las normas pertinentes y se intensificó la vigilancia y control de la zona para evitar el furtivismo.

Transcurridos 16 meses desde el cierre, el objetivo del Proyecto se centró en la evaluación de recurso, y los resultados obtenidos pusieron de manifiesto una clara recuperación del recurso y la posibilidad de reanudar el marisqueo del percebe en octubre de 2012 de acuerdo con un Plan de Gestión que debería desarrollarse de forma previa al inicio de la actividad.

Continuando con la ejecución del Proyecto piloto citado anteriormente, la presente Orden tiene por objeto aprobar con carácter experimental y temporal (2 años) un plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio. La aplicación del plan requiere también mantener la prohibición de mariscar percebe tanto a los pescadores recreativos como al resto de los pescadores y mariscadores profesionales que no obtengan la licencia prevista en el plan de gestión.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, por el que se establece, entre otras cuestiones, el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de las especies marisqueras, faculta al titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y talla mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores...

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