DECRETO 174/2007, de 16 de octubre, de modificación del Decreto sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Boletín Oficial del País Vasco n.º 36, de 21 de febrero de 2006, publica el Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Contra el citado Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo número 299/06 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó sentencia número 114/2007, con fecha 16 de febrero de 2007, estimando parcialmente el recurso interpuesto, y declarando nulo el criterio establecido en el artículo 4.c) de el Decreto 15/2006, de 31 de enero.

La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva que el Consejo de Gobierno, órgano que aprobó el Decreto 15/2006, proceda a modificar el apartado c) del artículo 4 del citado Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en el sentido argumentado por la citada sentencia.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único ? Se modifica la letra c) del artículo 4 del Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:

c) Los bienes y derechos que, de acuerdo con el inventario, hayan sido generados y adquiridos por cada Cámara entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 6 de mayo de 1927 y el 1 de enero de 1989, fecha en que queda suprimida la incorporación obligatoria a las Cámaras por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y una vez deducidos los que, en su caso, se hayan obtenido en virtud de lo señalado en el apartado anterior, se considerará como generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, la parte que, teniendo en cuenta la valoración económica total de tales bienes y derechos según inventario, corresponda y sea igual al porcentaje medio o...

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