DECRETO 34/1990 de 13 de Febrero, por el que se crea una unidad Párvulos euskera y se modifica el Decreto por el que se crearon Centros Públicos de Educación Preescolar y Educación General Básica en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1990 de 13 de Febrero, por el que se crea una unidad Párvulos euskera y se modifica el Decreto por el que se crearon Centros Públicos de Educación Preescolar y Educación General Básica en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Creado el Centro Público de Educación Preescolar y Educación General

Básica Amorebieta-Larrea Herri Ikastetxe Publikoa y establecida su composición y n.º de unidades por Decreto 161/1989 de 11 de Julio, se ha constatado, a través de los servicios correspondientes de la

Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, la necesidad de incorporar al citado Centro Público una nueva unidad del Preescolar

Euskera, a fin de atender de manera adecuada la demanda educativa.

A tal finalidad responde el presente Decreto que igualmente modifica, por lo que se ha expuesto, el Decreto 161/1989 de 11 de Julio (B.O.P.V. n.º 140 de 21 de Julio de 1989).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación y previa deliberación y aprobación, del Consejo de

Gobierno en la sesión celebrada el día 13 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea una unidad de Párvulos euskera en el «Centro P de Educación

Preescolar y Educación General Básica Amorebieta-Lanea Herri

Ikastetxe Publikoa.»

Artículo 2

El párrafo relativo a la composición resultante del Centro Público de

Educación Preescolar y Educación General Básica Amorebieta-Larrea

Herri Ikastetxe Publikoa, en el Anexo: Territorio Histórico de

Bizkaia, del Decreto 161/1989, de 11 de Julio, queda redactado de la manera siguiente: «Composición resultante: 3 unidades, Párvulos euskera. 2 unidades,

Párvulos Castellano. 13 unidades, E.G.B. euskera. 16 unidades, E.G.B. castellano. 1 unidad, Educación Especial euskera. 2 unidades,

Educación Especial castellano y Dirección con función docente.»

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Febrero de 1990.

El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de

Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON...

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