DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Uno de los objetivos prioritarios de la Política Energética del Gobierno Vasco recogido en el Plan 3E-2005 -Estrategia Energética de Euskadi 2005-, es la utilización racional de la energía y en particular el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.

De entre las energías renovables y alternativas la eólica por su grado de desarrollo tecnológico, sus costes y su carácter limpio e inagotable, es una de las que cuenta con mayor futuro y tiene mayor potencial de aplicación como recurso energético endógeno de la Comunidad Autónoma.

Las Administraciones Publicas deben velar para que el aprovechamiento de un recurso energético, como es la energía eólica, se realice en las mejores condiciones técnicas y económicas, salvaguardando los valores propios del medio ambiente y favoreciendo el desarrollo socioeconómico de la zona y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este contexto, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina, en sus artículos 21 y 28, que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre de 2000, desarrollando la Ley antes citada, regula, con carácter general, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización, entre otras, de las instalaciones de producción de energía eléctrica; no existiendo por tanto procedimiento especifico para la tramitación de solicitudes de Parques Eólicos.

Dadas las especiales características de este tipo de instalaciones, el presente Decreto pretende cubrir el anterior vacío normativo regulando el procedimiento para el otorgamiento de la preceptiva autorización administrativa.

Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.º y Disposición Final primera de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que delimitan el ámbito competencial de la Administración general del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca, establecidas en el Estatuto de Autonomía para llevar a cabo el desarrollo legislativo, así como la ejecución de la normativa básica del Estado para el aprovechamiento de esta energía dentro de su territorio, se dicta el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 28 de mayo de 2002,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del procedimiento para la autorización de las instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, así como de las condiciones técnicas, socioeconómicas y medioambientales para su implantación.

Artículo 2 ? Ambito de aplicación.
  1. ? Este Decreto será de aplicación a aquellas instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos.

    A los efectos de este Decreto, se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

  2. ? Las instalaciones eólicas no incluidas en el párrafo anterior, se regularán por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, así como por la normativa estatal o autonómica que los desarrolle.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS

INSTALACIONES DEL PARQUE EÓLICO.

Artículo 3 ? Solicitud.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la implantación y explotación de Parque Eólico, solicitarán la autorización administrativa del mismo, mediante instancia dirigida a la Oficina Territorial de Industria del Territorio Histórico correspondiente, o bien, a la Dirección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el caso de que el Parque sea interterritorial, presentando, como mínimo, la siguiente documentación:

  1. ? Solicitud con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se indicará:

    1. Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.

    2. Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.

    3. Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.

    4. Número de aerogeneradores a instalar.

  2. ? Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de la instalación eólica que pretende.

Artículo 4 ? Solicitudes en competencia.

La solicitud de autorización administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente, a los efectos de que en el plazo de veinte días, a contar a partir de la fecha de la ultima de las publicaciones en los Boletines antes citados, se puedan presentar solicitudes en competencia, ajustadas a lo dispuesto en el artículo tercero.

Artículo 5 ? Documentación complementaria de solicitudes en competencia.
  1. ? Finalizado el plazo indicado en el artículo anterior y dentro del mes siguiente, los solicitantes de la autorización administrativa presentarán en la Oficina Territorial de Industria, o en su caso, en la Dirección de Energía, la siguiente documentación:

    1. Anteproyecto del Parque Eólico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial, que incluirá una memoria en la que, como mínimo, se especificará:

      ? Características principales de la instalación.

      ? Las razones de cualquier índole que justifiquen la implantación del Parque Eólico en la zona de que se trate.

      ? Los criterios que se han seguido para elegir los terrenos en los que se situarán, concretamente, las instalaciones.

      ? Descripción de los recursos eólicos, con base en datos históricos suficientes y/o modelos fiables.

      ? Evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR