DECRETO 187/2007, de 30 de octubre, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para su funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El ordenamiento jurídico vigente otorga a las Administraciones Públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones según la naturaleza de sus fines fundacionales y asociativos. En este sentido, las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos contribuyen con su actividad a la formación y el desarrollo del pensamiento político, social y cultural de la ciudadanía.

La diversidad de actividades que pueden desplegar este tipo de entidades supone que, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser susceptibles de ser atendidas desde diferentes programas de fomento, pueda ser promocionado con carácter genérico y a través de cauces específicos el funcionamiento de dichas entidades.

A tal fin, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 incluyen una dotación presupuestaria, por un importe de 350.000 euros, para subvencionar a fundaciones y asociaciones con dependencia de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para su funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Todo lo expuesto lleva a considerar la necesidad de establecer un procedimiento que, con carácter general y adecuándose a la normativa vigente en materia de subvenciones, marque las pautas para una distribución, de conformidad con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al fomento de la actividad de tales entidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para su funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – A este fin se destinará un total de trescientos cincuenta mil euros (350.000), con cargo a la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuantía que podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 2 – Beneficiarios.
  1. – Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las fundaciones y asociaciones con dependencia de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco que tengan entre sus fines de interés general el desarrollo de actividades culturales y que desarrollen de forma permanente alguna de las actividades que se mencionan en el artículo siguiente.

  2. – En todo caso, las entidades beneficiarias deberán desarrollar principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo que dispongan sus normas estatutarias.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de la subvención al beneficiario quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. – No podrá concurrir a la presente convocatoria más de una entidad con dependencia de un mismo partido político con representación en el Parlamento Vasco.

  5. – No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esa prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período que establezca la correspondiente sanción.

Artículo 3 – Actividades subvencionables.
  1. – Podrán acogerse a la presente convocatoria las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias.

  2. – En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

  3. – No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

    1. La realización de todo tipo de obras en inmuebles.

    2. Gastos realizados en equipamiento, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

    3. Gastos de amortización.

    4. Impuestos y gastos por tributos.

    5. Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando el titular de los mismos sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

  4. – Los gastos protocolarios y de representación estarán supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.

  5. – Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Decreto las actividades o programas en los que con relación al presupuesto se dé la circunstancia siguiente:

    I-SC x 100 ‹ 30

    ---------

    G

    siendo,

    I = Total de ingresos.

    SC = Importe solicitado al Departamento de Cultura.

    G = Total de gastos.

Artículo 4 – Procedimiento de concesión y determinación de la cuantía de las subvenciones.
  1. – La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.

  2. – Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes admitidas. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

    Ei x Pi

    Si = -------------

    100

    siendo,

    Si = importe de la subvención correspondiente a cada programa de actividades y funcionamiento.

    Ei = importe de la subvención solicitada en cada caso.

    Pi = puntuación otorgada por la Comisión a cada programa de actividades y funcionamiento.

  3. – En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

    D x Si

    Si"= -----------------

    i=n

    Â Si

    i=1

    siendo,

    Si = importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa de actividades y funcionamiento, calculado en función de la fórmula anterior.

    Si" = importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa de actividades y funcionamiento.

    D = importe a repartir entre todos los programas de actividades y funcionamiento objeto de subvención.

Artículo 5 – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6 – Presentación de solicitudes.
  1. – Las entidades que quieran acogerse a la presente convocatoria de subvenciones deberán presentar el impreso de solicitud que se adjunta en el anexo I del presente Decreto, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que representa legalmente a la entidad.

  2. – El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. – Las solicitudes habrán de dirigirse a la Consejera de Cultura y se presentarán en la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 / 48011 Bilbao) o Gipuzkoa (calle Andía, 13 / 20008 Donostia-San Sebastián), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. – Las entidades solicitantes deberán presentar junto al impreso de solicitud, necesariamente, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del número de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.

    2. Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.

    3. Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad y certificado que acredite su capacidad legal.

    4. Declaración jurada realizada por la persona física que ostenta la representación legal de la entidad solicitante respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y...

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