DECRETO 222/1992, de 28 de julio, de autorización de participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la Sociedad Anónima «Puerto Deportivo «El Abra» - Getxo, S.A.».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/1992, de 28 de julio, de autorización de participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la Sociedad Anónima «Puerto Deportivo «El Abra» - Getxo, S.A.».

El artículo 44.1 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de

Euskadi, establece que la creación y la adquisición de participaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi en sociedades de cualquier clase deberá ser autorizada por

Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta conjunta del Consejero de

Hacienda y Finanzas y del titular del Departamento directamente interesado.

Esta Administración está interesada en participar, junto con la

Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Getxo en la creación y participación en la Sociedad Anónima en fase de constitución «Puerto Deportivo «El Abra·»- Getxo, S.A.» cuyo objeto se centra en la realización de los trámites necesarios para la promoción y desarrollo del puerto deportivo del AbraGetxo, a instalarse dentro del recinto del Abra, objetivo que se desea impulsar desde el

Departamento de Transportes y Obras Públicas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del

Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza la participación de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la creación y en la adquisición de participaciones de la

Sociedad Anónima, en vía de constitución, .,Puerto Deportivo «El

Abra·»- Getxo, S.A.», cuyo objeto social será la realización de los trámites necesarios para la promoción y desarrollo del puerto deportivo del AbraGetxo, a instalarse dentro del recinto del Abra.

Artículo 2 La participación inicial de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital social de la mencionada

Sociedad anónima será de tres millones trescientas mil pesetas (3.300.000.-), equivalentes al 33% del capital social, que será de diez millones de pesetas (10.000.000: j.

Se autoriza la realización del desembolso íntegro del nominal correspondiente a las acciones que se suscriban por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de constituirse la...

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