DECRETO 573/2009, de 20 de octubre, de modificación del Decreto de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Con fecha 30 de diciembre de 2008, en el BOPV n.º 249, se publicó el Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

Con motivo de la reciente revisión de la normativa por parte de las autoridades comunitarias, es necesario un ajuste de la disposición a las indicaciones emitidas por el órgano correspondiente y en consecuencia, procede la modificación del Decreto.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero El artículo 8 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

Artículo 8.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto.

2.- La citada convocatoria contendrá, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas y en su caso desglose plurianual de la misma, especificándose por capítulos y tipo de fondos.

c) Las acciones a subvencionar, dentro de las establecidas en el Capítulo III del presente Decreto.

d) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas previstas en el Capítulo III. La elección se realizará entre los criterios recogidos en el artículo 38. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

e) La documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acción a subvencionar, en función de la priorización establecida en cada convocatoria.

f) En relación con las ayudas contenidas en el Capítulo II, el importe de la prima unitaria por cada uno de los Programas de Calidad a los que hace referencia el artículo 21 apartado 2.

g) En relación con las ayudas contenidas en el Capítulo III, la determinación, en su caso, de las zonas específicas a proteger de forma prioritaria mediante diferentes estrategias de sostenibilidad, dentro de los Programas de Calidad previstos en el artículo 21 párrafo 2.

3.- Igualmente, en dicha convocatoria se podrán actualizar las cuantías del módulo y gastos máximos autorizados del artículo 33 del Capítulo III del presente Decreto, con objeto de tener en cuenta las variaciones en el Índice de Precios al Consumo interanual

.

Artículo segundo El artículo 9 del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain), queda redactado como sigue:

Artículo 9.- Gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas será diferente dependiendo del tipo de ayuda:

1.- Para las ayudas previstas en el Capítulo II.

a) El órgano competente para la gestión de las ayudas recogidas en el Capítulo II de presente Decreto es la Dirección de Calidad Alimentaria.

b) El procedimiento para la concesión de la ayuda será el de su adjudicación a todos los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto y en la correspondiente orden anual de la convocatoria de las ayudas.

c) La gestión de la convocatoria se llevará a cabo por una Comisión de Gestión la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Política e de Industria Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

d) La Comisión de Gestión procederá al análisis de las solicitudes presentadas para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación y realizará, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del presente Decreto, una evaluación sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario. La evaluación deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 11 párrafo 2, apartado a), item A y apartado b) del presente Decreto. La evaluación será remitida a la Comisión de Valoración.

2.- Para las ayudas previstas en el Capítulo III.

a) El órgano competente para la gestión de las ayudas recogidas en el capítulo III del presente Decreto es la Dirección de Calidad Alimentaria.

b) Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Política e de Industria Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.

c) La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

- Evaluación de las solicitudes presentadas y análisis de la viabilidad técnica y económica del proyecto, aplicando, como mínimo, los siguientes criterios:

- Cumplimiento de la normativa de aplicación.

- Cumplimiento de los requisitos objetivos y específicos establecidos en el presente Decreto.

Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y la cuantificación de las ayudas previstas en el Capítulo III y teniendo en cuenta la evaluación sobre las ayudas contenidas en el Capítulo II realizada por la Comisión de Gestión a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 11 apartado 2 del presente Decreto.

d) La Comisión de Valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorará los informes que elabore el personal...

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