DECRETO 192/1997, de 29 de julio, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima Euskaltel, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1997, de 29 de julio, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ampliación de capital de la Sociedad Anónima Euskaltel, S.A.

La Sociedad Euskaltel, S.A., es una empresa que tiene por objeto la gestión, explotación, comercialización y distribución de servicios y redes de telecomunicaciones, con el proyecto de configurarse en operador integral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Unión empresarial en la que se integra Euskaltel, S.A. ha obtenido el título habilitante como operador de telefonía básica, lo cual y al amparo de la Ley 12/1997 de Liberalización de las Telecomunicaciones convierte a esta empresa en el segundo operador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y coloca a la misma en posición adecuada de cara a la obtención del título de operador del cable en la futura demarcación autonómica.

El capital de la sociedad, anterior a la ampliación acordada, asciende a doscientos millones (200.000.000.-) de pesetas, que fue el capital de constitución de la misma, habiéndose acordado ampliar su capital social en la cantidad de trece mil ochocientos millones (13.800.000.000) de pesetas, y una vez analizado el informe para la ampliación de capital elaborado por el Consejo de Administración, se ha estimado adecuado acudir a la citada ampliación de capital mediante la suscripción de acciones por valor de Seiscientos veinte millones (620.000.000) de pesetas lo que supone un porcentaje de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital social del 4,4285%.

El artículo 44.1, de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispone que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será autorizadas por Decreto de Gobierno a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento del que la empresa vaya a depender administrativamente, pudiendo acordar la aportación en metálico y bienes de dominio privado...

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