DECRETO 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su publicación íntegra.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su publicación íntegra.

Mediante los Decretos 227/1994 y 228/1994, ambos de 21 de junio, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia y se declara Parque Natural el área de Gorbeia, respectivamente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, los órganos gestores del Parque Natural elaboran un documento inicial del Plan Rector de Uso y Gestión que sometido a los informes prevenidos en el artículo 29 a) de dicho texto legal y aprobado por el Patronato del Parque Natural de Gorbeia, es objeto de aprobación inicial por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia el 31 de julio de 1997 y 9 de septiembre de 1997, respectivamente.

Aprobado inicialmente, el Plan Rector de Uso y Gestión fue sometido a los informes de los órganos competentes en materia urbanística del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia.

Con fecha 9 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 1998 son aprobadas por Consejo de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, respectivamente, las directrices que desarrollan los objetivos concretos del Parque así como las directrices, criterios y pautas generales para su gestión a que se refiere el apartado e) del artículo 29 de la Ley 16/1994, y ordenan elevar el Plan Rector de Uso y Gestión al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca para la aprobación de la parte normativa por Decreto del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 1998.

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar definitivamente los apartados 3.2, 5.2, 6.2, 7.3, 8.2.1, 8.3.1, 8.3.2, 9.1.3, 9.3.2, 9.4.2, 9.5.2, 9.6.2, 9.7.2, 9.8.2, 9.9.2, 10.1.2 y 10.2.2, del Plan rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia que se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.

El Vicepresidente,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE GORBEIA

ÍNDICE

  1. ¿ Introducción

    1.1.¿ DISPOSICIONES LEGALES

    1.2.¿ MEDIO FÍSICO

    1.3.¿ MEDIO SOCIAL

    1.4.¿ RECURSOS

  2. ¿ Disposiciones generales

    2.1.¿ NATURALEZA

    2.2.¿ RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

    2.3.¿ OBJETIVOS

    2.4.¿ CONTENIDO

    2.5.¿ VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISIÓN

    2.6.¿ ÁMBITO DE APLICACIÓN

    2.7.¿ ZONA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA

  3. ¿ Planificación hidrológica

    3.1.¿ DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    3.2.¿ REGULACIONES

    3.3.¿ ACTUACIONES

  4. ¿ GESTIÓN DE ZONAS DE INTERÉS ESPECIAL

    4.1.¿ BARRANCO DEL BORTAL.

    4.2.¿ HAYEDO DE ALTUBE (PEÑA IÑURBE).

    4.3.¿ PINAR DE INDUSI.

    4.4.¿ ENCINARES DE ALTUBE.

    4.5.¿ BOJADI

    4.6.¿ ALDAMIN

    4.7.¿ HUMEDALES DE ALTUBE

    4.8.¿ ITXINA

    4.9.¿ TURBERA DE SALDROPO

    4.10.¿ CASCADA DE GUJULI

    4.11.¿ TEJOS DE ARIMEKORTA

    4.12.¿ ROBLE DE ALTUBE

  5. ¿ Gestión y conservación de la flora y fauna

    5.1.¿ DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    5.2.¿ REGULACIONES

    5.3.¿ ACTUACIONES

  6. ¿ Plan de Gestión Ganadera

    6.1.¿ DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    6.2.¿ REGULACIONES

    6.3.¿ ACTUACIONES

  7. ¿ Planificación Forestal

    7.1.¿ CONSIDERACIONES GENERALES

    7.2.¿ DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    7.3.¿ REGULACIONES

    7.4.¿ ACTUACIONES

  8. ¿ Plan técnico de Caza y Pesca

    8.1.¿ CONSIDERACIONES GENERALES

    8.2.¿ TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

    8.3.¿ TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

    8.4.¿ PESCA

  9. ¿ PLAN DE USO PUBLICO

    9.1.¿ PLANTEAMIENTO GENERAL

    9.2.¿ ÁREAS RECREATIVAS

    9.3.¿ ITINERARIOS

    9.4.¿ ESCALADA

    9.5.¿ ESPELEOLOGÍA

    9.6.¿ OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

    9.7.¿ EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN E INVESTIGACIÓN

    9.8.¿ ALOJAMIENTO

    9.9.¿ INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN

    9.10.¿ GRUPOS PRIVADOS DE APOYO AL PARQUE

    9.11.¿ SEGURIDAD DEL VISITANTE

    9.12.¿ PLAN DE SEGUIMIENTO

    9.13.¿ SERVICIOS GENERALES

  10. ¿ aspectos edificatorios e infraestructuras

    10.1.¿ EDIFICACIONES

    10.2.¿ INFRAESTRUCTURAS

  11. ¿ PLAN DE COMPENSACIONES EN EL SECTOR FORESTAL

    11.1.¿ ANTECEDENTES

    11.2.¿ MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE ESPECIE

    11.3.¿ OTRAS COMPENSACIONES

  12. ¿ INTRODUCCIÓN

    1.1.¿ DISPOSICIONES .

    1.1.1.¿ Antecedentes.

    El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia en el Decreto 227/1994, de 21 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 16 de agosto de 1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del área de Gorbeia.

    Paralelamente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, declaró el Parque Natural de Gorbeia en el Decreto 228/1994 de la misma fecha.

    1.1.2.¿ Zonificación.

    En el Plan de Ordenación se realiza una sectorización del Parque Natural, distinguiéndose las siguientes zonas:

    1.1.2.1.¿ Zonas de Reserva Integral: Son áreas que por su diversidad forestal o por su pureza merecen su declaración como tales, con el fin de conocer su evolución o dinámica sin intervención humana.

    Existen dos reservas integrales, una de ellas en el corazón del bosque de Altube (Peña Iñurbe) y la otra en el barranco del Bortal.

    1.1.2.2.¿ Zonas de Reserva: Son áreas de muy alto valor ecológico o singulares, dotadas de excepcionales valores botánicos, faunísticos, paisajísticos o arqueológicos, en las cuales sólo se permiten actividades destinadas a la mejora y conservación natural. Se trata de las siguientes:

    ¿ Encinares cantábricos de Altube.

    ¿ Peñas de Aldamin.

    ¿ Área de Aizgorrigane (Itxina).

    ¿ Pinar de Indusi.

    ¿ Bojadi.

    ¿ Humedales de Altube.

    ¿ Sauceda del río Oyardo.

    1.1.2.3.¿ Zonas de Protección: Son grandes áreas en las que existe un fuerte riesgo de degradación y pérdida de suelo. Su objetivo es la conservación del medio y la minimización de riegos naturales, promoviendo actividades encaminadas a disminuir las pérdidas de suelo y a ampliar la superficie arbolada.

    1.1.2.4.¿ Zonas de Conservación Activa I: Son áreas de gran calidad e interés natural y cultural, formadas por agrupaciones que contienen singularidades botánicas, geomorfológicas, o bien zonas de alta fragilidad ecológica, por todo lo cual requieren unos niveles altos de protección.

    1.1.2.5.¿ Zonas de Conservación Activa II: Son áreas de interés natural y cultural, que requieren la protección del medio y el mantenimiento o mejora de los usos actuales.

    1.1.2.6.¿ Zona de progresión ecológica: Son zonas constituidas por montes públicos, ocupados generalmente por coníferas de turnos medios o largos, que con los tratamientos adecuados tienen posibilidades de convertirse en zonas de gran calidad.

    1.1.2.7.¿ Zona de potenciación ganadero forestal: Conjunto de zonas en las que actualmente predominan los usos de ganadería extensiva y forestal. Las prioridades de estos usos se justifican por las condiciones productivas y socioeconómicas de la zona y se traducen en la adopción de medidas, tanto económicas como de infraestructuras, tendentes al fomento y ordenación de ambos usos.

    1.1.2.8.¿ Zonas de Campiña: Son los entornos de núcleos habitados, constituidos por un mosaico de prados, cultivos y pequeñas formaciones boscosas adyacentes. Su objetivo es potenciar la variedad de usos, con lo que ello conlleva de diversidad paisajística y faunística, así como del modo de vida asociado a la zona. Esta potenciación se traduce en la adopción de medidas, tanto socioeconómicas como de infraestructuras, tendentes a la mejora de la productividad y de la calidad de vida del habitante rural.

    1.1.2.9.¿ Zonas Urbanas e Infraestructuras: Son las áreas que aparecen definidas en las Normas Subsidiarias de cada municipio como suelo urbano, suelo urbanizable, zonas de equipamiento comunitario o de protección de suelo urbano y urbanizable, además de las siguientes infraestructuras y servidumbres a las que estén sometidas:

    ¿ Líneas férreas y apeaderos.

    ¿ Autopistas y sus áreas de servicio.

    ¿ Carreteras y pistas definidas como de libre tránsito.

    ¿ Embalses, canalizaciones y represas.

    ¿ Puentes.

    ¿ Conducciones y depósitos.

    ¿ Tomas de agua.

    ¿ Líneas de alta tensión.

    ¿ Líneas de fibra óptica o telefónicas.

    ¿ Repetidores de telecomunicación.

    La Normativa aplicable en estas zonas será la correspondiente a las Normas Subsidiarias de cada municipio afectado y a las leyes que sean de aplicación para las infraestructuras antes definidas.

    Cada una de estas zonas dispone de sus objetivos, directrices y normativa, recogidos en los artículos 25 a 33 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La delimitación de cada una de las zonas se recoge en el mapa adjunto.

    1.2.¿ MEDIO FÍSICO.

    1.2.1.¿ Marco geográfico y ámbito de estudio.

    El Parque Natural de Gorbeia está situado entre los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava. Limita al Norte con el valle de Orozko, al Este con el de Arratia, al Sur con los valles de Zuia y Zigoitia, mientras que al Oeste lo hace con la autopista A-68 y el valle de Urkabustaiz.

    Tiene una extensión de 20.016 ha, siendo el Parque Natural más extenso de la CAPV. El área se articula en torno al monte Gorbeia, el cual forma parte de la divisoria de aguas cántabro-mediterránea. Dicho monte es la máxima altitud del área, con 1.481 metros, y de él descienden diversos barrancos de fuertes pendientes, especialmente en la...

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