REGLAMENTO del Parlamento Vasco aprobado por el pleno ordinario celebrado el día 23 de diciembre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorParlamento Vasco
TÍTULO I Artículos 1 a 71

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO VASCO

Artículo 1 1. El Parlamento Vasco es el órgano de representación de la voluntad popular de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno.
  1. La interpretación y aplicación del Reglamento se adaptará a la forma que mejor desarrolle el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 2 1. El euskera y el castellano son los idiomas oficiales del Parlamento Vasco.
  1. El Parlamento Vasco garantizará el uso normalizado de ambos idiomas oficiales.

  2. Los parlamentarios y parlamentarias, los trabajadores y trabajadoras de la Cámara, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a hacer uso indistinto de ambos idiomas oficiales tanto en sus relaciones con el Parlamento Vasco como en el desarrollo de sus funciones.

  3. Las publicaciones oficiales del Parlamento Vasco serán bilingües.

  4. El Parlamento Vasco arbitrará y regulará las medidas y medios necesarios para garantizar el conocimiento y uso de ambos idiomas.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA

Artículo 3 1. Celebradas las elecciones al Parlamento Vasco y una vez proclamados sus resultados, las parlamentarias y parlamentarios electos acreditarán su condición mediante la entrega en la Secretaría General del Parlamento de la credencial expedida por la correspondiente junta electoral.
  1. En el mismo acto, las parlamentarias y parlamentarios entregarán su declaración de bienes y actividades debidamente cumplimentada.

  2. El letrado o letrada mayor expedirá una tarjeta provisional que acredite la condición de parlamentario o parlamentaria.

Artículo 4 1. Una vez haya acreditado su condición un número de parlamentarios y parlamentarias equivalente a un tercio de los miembros de la Cámara, la presidencia de la Diputación Permanente dictará el decreto de convocatoria para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de producirse dicha acreditación.
  1. En ningún caso podrá participar en la sesión constitutiva quien acumule las actas de parlamentaria o parlamentario vasco electo y miembro del Congreso de los Diputados. Si se diera tal supuesto, la afectada o afectado deberá acreditar su renuncia a la condición de diputada o diputado antes del inicio de la sesión.

  2. Los parlamentarios y parlamentarias se reunirán en sesión presidida por la presidencia de la Diputación Permanente en el día y hora que señale la convocatoria.

  3. Uno de los secretarios o secretarias de la Diputación Permanente irá llamando a los parlamentarios y parlamentarias por orden de acreditación, quienes procederán a tomar asiento en sus respectivos escaños. A continuación, la presidencia declarará abierta la sesión.

  4. Al «llamamiento» anterior los parlamentarios y parlamentarias presentes exteriorizarán individualmente su presencia en el acto y, a requerimiento de la presidencia, tomarán asiento en su respectivo escaño, en señal de asentimiento al cumplimiento de las obligaciones que les serán exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como del reconocimiento de los derechos que en el mismo se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.

  5. Seguidamente, uno de los secretarios o secretarias de la Diputación Permanente leerá el acuerdo de convocatoria del Parlamento, la lista de los parlamentarios y parlamentarias presentes, los posibles recursos presentados contra las parlamentarias y parlamentarios acreditados que se encuentren pendientes de resolución y los artículos del Reglamento relativos al acto.

  6. La presidencia de la Diputación Permanente llamará al parlamentario o parlamentaria de más edad de entre los y las presentes, que ocupará la presidencia de la Mesa de Edad. Ésta presidencia a su vez llamará, de entre los y las presentes, a los dos parlamentarios o parlamentarias que le sigan en edad y a los dos parlamentarios o parlamentarias más jóvenes para que, en calidad de vicepresidentes y secretarios o secretarias, pasen a integrar la Mesa de Edad que actuará, hasta la elección de la Mesa definitiva, desempeñando todas aquellas funciones y atribuciones previstas para la Mesa del Parlamento, cuando se planteen asuntos que no admitan aplazamiento.

  7. La presidencia de la Mesa de Edad suspenderá la sesión durante 15 minutos a efectos de que los parlamentarios y parlamentarias presenten candidatos o candidatas para los distintos cargos que integran la Mesa de la Cámara.

  8. Reanudada la sesión, la presidencia de la Mesa de Edad proclamará los candidatos o candidatas con indicación de los parlamentarios y parlamentarias que los hubieran presentado.

  9. Seguidamente se procederá a la elección de la Mesa de la Cámara, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento.

Artículo 5 1. Concluidas las votaciones, los elegidos y elegidas ocuparán sus puestos

La presidenta o presidente electo declarará constituida la Cámara, anunciará la convocatoria del próximo pleno y levantará la sesión.

  1. La constitución de la Cámara será comunicada por su presidenta o presidente a la lehendakari o el lehendakari en funciones.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS

AL PLENO DE INVESTIDURA

Artículo 6 1. Celebrada la sesión constitutiva, el siguiente pleno tendrá como único punto del orden del día la designación de los miembros de la Comisión Provisional de Incompatibilidades.
  1. Cada grupo parlamentario propondrá dos miembros para integrar la Comisión Provisional de Incompatibilidades. Las propuestas se remitirán mediante escrito dirigido a la Mesa antes del inicio de la sesión plenaria.

  2. La presidencia dará lectura a las propuestas remitidas y el Pleno procederá a la designación de los miembros de la Comisión Provisional de Incompatibilidades.

Artículo 7 1. La Comisión Provisional de Incompatibilidades tendrá un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres grupos parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la legislatura.
  1. La Comisión Provisional de Incompatibilidades, en el plazo máximo de 20 días, elevará al Pleno el dictamen correspondiente, tomando sus decisiones por el sistema de voto ponderado.

Artículo 8 1. La presidencia convocará sesión plenaria para el debate y resolución definitiva del dictamen.
  1. Antes de levantar la sesión, la presidencia anunciará la fecha y hora del pleno de investidura.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 23

DEL ESTATUTO DE LA PARLAMENTARIA

Y EL PARLAMENTARIO

SECCIÓN 1ª Artículo 9

DEL ACCESO A LA CONDICIÓN

DE PARLAMENTARIA O PARLAMENTARIO

Artículo 9 1. La parlamentaria o parlamentario proclamado electo adquirirá la plena condición de tal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
  1. La presentación, en la Secretaría General del Parlamento Vasco, de la credencial expedida por la correspondiente junta electoral.

  2. La cumplimentación de las declaraciones de actividades y bienes, en los términos previstos en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

  3. Acudir a la sesión plenaria constitutiva o a la inmediatamente posterior a la cumplimentación de los requisitos previstos en los apartados a) y b).

  1. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho a la percepción de las asignaciones económicas desde la proclamación como electa o electo.

  2. En el supuesto de que, por ser periodo inhábil o por razones de calendario, no estuviera previsto celebrar sesión plenaria dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la credencial en el Registro de la Cámara, la parlamentaria o parlamentario electo adquirirá la plena condición de tal ante la Mesa del Parlamento Vasco.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 16

DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LAS PARLAMENTARIAS Y LOS PARLAMENTARIOS

Artículo 10 1. Las parlamentarias y los parlamentarios tendrán el derecho de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y a las de las comisiones de que formen parte

Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las comisiones permanentes de que no formen parte.

  1. Las parlamentarias y los parlamentarios tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión permanente y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

Artículo 11 1. Para el más efectivo cumplimiento de sus funciones, las parlamentarias y parlamentarios podrán recabar de las administraciones públicas, instituciones, organismos públicos y empresas públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR