DECRETO 162/ 1986 de 8 de julio por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1986 de 27 de mayo de creación del Consejo de la Juventud de Euskadi Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/ 1986 de 8 de julio por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1986 de 27 de mayo de creación del Consejo de la Juventud de Euskadi Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

La Disposición Final Primera de la Ley 6/ 1986 de 27 de mayo establece que el Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Por otra parte, el articulado de la referida norma contempla varias remisiones a la regulación reglamentaría, algunas de las cuales requieren una respuesta urgente, toda vez que constituyen un instrumento indispensable para el funcionamiento de la Comisión

Gestora prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión celebrada el día 8 de Julio de 1986

DISPONGO:

Artículo 1 Para ser miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi, las Asociaciones Juveniles y Federaciones constituidas por éstas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer y acreditar fehacientemente un mínimo de 200 miembros en alguno de los Territorios Históricos que componen la Comunidad

Autónoma del País Vasco. b) Hallarse inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y

Entidades Prestadoras de Servicios a...

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